A/HRC/35/23/Add.3 constitucional el cual establece de la siguiente manera: “Cuando en un delito o falta de orden militar, estuviese implicado un civil o un militar de baja, conocerá del caso la autoridad competente del fuero común”. 11. En referencia a los párrafos 29 al 33, sobre este tema consideramos oportuno mencionar que en la actualidad, el Congreso Nacional está evaluando un nuevo Proyecto de Ley sobre los Servicios de Seguridad Privada, a fin de reforzar la regulación actual y donde se establecen prohibiciones sobre la titularidad de las mismas para ciertos funcionarios. 12. Por otro lado, es importante también mencionar que en el segundo semestre del 2016 se aprobó por parte del Consejo Nacional de Protección, el Protocolo de Transferencia de las Medidas Cautelares y Provisionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Asimismo, es importante subrayar que se han aprobado los manuales de tres de las cuatro unidades de la Dirección siendo estas, la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Inmediata, Unidad de Implementación y Seguimiento y la Unidad de Análisis de Riesgo. De igual relevancia es la aprobación de la metodología de análisis de riesgo individual y colectivo que son utilizadas para la atención de medidas de protección de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Protección. 13. En lo que concierne al párrafo 38 se aclara que la Procuraduría General de la República (PGR) no tiene dentro de sus funciones el papel de ente investigador. La PGR es una institución que ejerce funciones de representación del Estado de Honduras en general y ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (audiencias y presentación de informes periódicos de todos los casos que se ventilen en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos Dicha institución no es ni ente investigativo, ni tampoco ejecuta medidas de protección (sean policiales o no). 14. De igual manera, en el párrafo 40, se aclara nuevamente que hay una confusión, ya que a quien corresponde ejercer la acción penal pública es al Ministerio Público y no a la Procuraduría General de la República (PGR), puesto que su rol es la representación legal del Estado como se indicó en el párrafo anterior. 15. Es importante informar que de acuerdo con datos de la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida, el Ministerio Público, condujo y conoce de las investigaciones y prosecución del asesinato de la señora Berta Isabel Cáceres, los cuales se realizaron con absoluta objetividad y basados en prueba científica y técnica se ha llegado a establecer hasta la fecha la participación de ocho personas, las cuales han sido puestas a la orden de las autoridades judiciales. Resultados a los que se han sumado los acusadores privados que, en representación de las víctimas, han ratificado los requerimientos fiscales que se han presentado hasta este momento; es importante precisar que cada una de las partes (incluidos los acusadores privados que han comparecido a todas las audiencias) se les ha garantizado el contradictorio y han escuchado de viva voz de los peritos los resultados de las pericias y testigos que conocen del caso, de manera que se ha acreditado la forma en cómo ocurrieron los hechos y las participación que tienen los imputados, por lo que se espera llegar con éxito a obtener las sentencias condenatorias. 16. Asimismo, se informa que las investigaciones contra otros autores intelectuales siguen su curso, las diligencias se realizan de manera oportuna y bajos los parámetros de la imparcialidad y de la objetividad. 17. Por otro lado, si bien es cierto que hubo un robo donde se extravió el expediente que contenía las primeras diligencias judiciales del caso, no es menos cierto que el juzgado poseía una copia autenticada de todas las diligencias y documentos de ese expediente, de manera que no est��n perdidos esos documentos por el contrario el mismo fue reconstruido a partir de esa copia fiel en presencia de las partes a fin de asegurar que el contenido de todos esos legajos fuera el mismo. 3

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