A/HRC/32/36/Add.4
psíquica. Un Carabinero afectado físicamente, no está en condiciones de cuidar la vida de
otra persona. Entonces, es primordial para la Institución reforzar la obligación de cuidado
de sus oficiales, especialmente cuando se disponen intervenciones policiales
potencialmente riesgosas. Esta exigencia es además un imperativo legal, pues todas las
instituciones del Estado, deben promover la protección de la vida5 y Carabineros de Chile
debe partir por proteger la de su personal 6. Esta es la primera y principal condición de
trabajo con la que debe contar todo hombre y mujer carabinero.
34.
Párrafo 36: En cuanto a la exigencia que los monitores particulares permanezcan a
cierta distancia de la policía, es adecuado destacar que la preocupación institucional es que
todas las personas puedan participar libremente en una manifestación pública, incluyendo
particulares y funcionarios públicos que verifican el comportamiento de las personas y su
interacción social. Junto con lo anterior, es también importante que cada uno de estos
actores conozca los límites de su actividad. Es decir,el respeto por el derecho ajeno, y el
respeto a la autoridad policial, en los términos que señala el artículo 32.2 de la Convención
Americana, en otras palabras que “los derechos de cada persona están limitados por los
derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien
común, en una sociedad democrática”. De esta manera, cada uno de los actores puede tener
“in situ” la capacidad de adaptarse a las exigencias del momento.
35.
Párrafos 49 al 54: La supervisión interna de Carabineros, y la detección de
irregularidades, se efectúa mediante los siguientes tipos de controles:
(i)
El control jerárquico o disciplinario: Corresponde a los mandos policiales
respectivos respecto de las irregularidades que no son constitutivas de delito. La
determinación de los hechos y responsabilidad de los intervinientes se resuelve
mediante una investigación administrativa que puede finalizar con una sanción
disciplinaria. En los casos en que la ilegalidad es constitutiva de un delito, el
personal de Carabineros tiene la obligación legal de denunciarla al órgano persecutor
penal según obliga el artículo 175 letra a) del Código Procesal Penal. Apuntando a
mejorar la eficacia de este control interno se transformaron las Fiscalías
Administrativas, los órganos de investigación administrativa y disciplinaria, en
instancias letradas, elevando la calidad de la justicia disciplinaria. En octubre de
2013 se efectuó la modificación al Decreto N° 118 de 7 de abril de 1982 del
Ministerio de Defensa Nacional -que aprobó el Reglamento de Sumarios
Administrativos de Carabineros de Chile N° 15- y desde marzo de 2014, estas
Fiscalías Administrativas Letradas de Carabineros se encuentran a cargo de
Oficiales de Justicia de Carabineros. El personal de Carabineros además cuenta con
asesoría letrada para su defensa en procesos administrativos desde 2014 (Orden
General N° 2.253 de 17 de marzo de 2014 y Orden General N° 2.274 de 10 de junio
de 2014, ambas de la Dirección General de Carabineros). Se hace presente que todas
las denuncias sobre abusos son investigadas por Carabineros y, comprobada su
efectividad, son castigadas disciplinariamente.
(ii)
Asuntos Internos. Es el área que investigativa de manera desformalizada las
conductas que contravienen los deberes de servicio.
(iii) Un sistema de recepción de quejas de fácil acceso para el público través de la
plataforma de internet de Carabineros en la que cualquier interesado puede
denunciar los hechos que considere irregulares. La institución se ha impuesto la
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Artículos 1 incisos 4 y 5, 5 inciso segundo y 19 N° 1 de la Constitución Política de la República.
Punto I, Aplicación del Código, letra B. Cuestiones Específicas, numeral 2 de las “Directrices para la
aaplicación efectiva del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” de
1989.
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