A/HRC/32/36/Add.4 9. Además, en el mismo párrafo se solicita transcribir literalmente el texto del Decreto Ley 1086, modificándolo a “…las reuniones o desfiles en calles de circulación intensa o calles en las que pueden perturbar el tránsito público, o reuniones celebradas en las plazas y paseos en las horas que se ocupan habitualmente para el recreo o descanso…”. 10. Párrafo 31: Donde dice “gobiernan” debiese decir regulan o alguna otra palabra similar. 11. Párrafo 33: Se pide revisar si con “Jefe de la Policía” se refiere al General Director de Carabineros o al Director General de la PDI. Probablemente se refiere al primero. 12. Párrafos 49 a 54. Se solicita considerar que sobre las alegaciones de violencia sexual policial en contra de niñas, adolescentes y mujeres en el marco de manifestaciones públicas, se pudo constatar que hubo una denuncia en 2011 y otra en 2014. Ambas fueron investigadas administrativamente por Carabineros de Chile e informadas a la justicia penal 2. 13. Párrafo 57: “Vicegobernador de la Araucanía” no es correcto. Se ruega revisar con qué autoridad se reunió el Relator en La Araucanía para que se traduzca bien el cargo. 14. Párrafo. 64: Donde dice “una lidera mapuche hembra (Machi)”, debiese decir una líder religiosa (machi) o algún otro término que permita comprender el rol de la machi dentro de la comunidad mapuche. Además, está mal utilizado el término “hembra”. 15. Párrafo 67: Se sugiere confirmar la siguiente información “El INDH ha presentado una reclamación de indemnización por brutalidad contra este grupo de mapuches”, ya que lo anterior no se ajusta a las facultades que tiene el INDH para intervenir judicialmente en determinados casos. Es muy probable que se refiera a una acción constitucional de amparo, protección o querella criminal. 16. Párrafo 72: Donde dice “fue todavía” debe decir “estaba aún”, o alguna otra frase similar que le otorgue el correcto sentido a la oración. 17. Párrafo 74: “El artículo 85 del Código de Procedimiento Penal permite a las autoridades llevar a cabo controles de identidad en el contexto de un delito cometido o cuando se sospeche que va a estar cometido. Una persona que niega ser identificada puede ser llevada a la comisaría de policía más cercana, donde pueden llevarse a cabo más esfuerzos de identificación. El individuo puede mantenerse hasta por ocho horas, después de lo cual él o ella debe ser desatado”. 18. En relación a este párrafo se debe modificar “Código de Procedimiento Penal” y cambiarlo por “Código Procesal Penal. Donde dice “desatado”, debiese decir dejado en libertad. 2 La Fiscalía Administrativa de la Jefatura de Zona de Carabineros “Santiago Oeste”, instruyó indagación administrativa a raíz de reclamo presentado por el rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, el día 06 de octubre de 2011. Señaló que un grupo de alumnos se expresaron mediante danzas y música afrobrasileña en las afueras del metro Moneda y fueron interceptados por personal de FF.EE. En el transcurso de la manifestación algunas alumnas habrían sido objeto de tocaciones. La Fiscalía Administrativa de la Zona de Control de Orden Público e Intervención instruyó una indagación administrativa a raíz de actuación del personal de Fuerzas Especiales, que el día 15 de mayo de 2014, detuvo a estudiantes de la Universidad ARCIS que se manifestaban semidesnudas en el costado sur del palacio de La Moneda e ingresaron a las piletas. En dicha oportunidad un carabinero tocó el busto de una detenida por debajo de su axila izquierda de la estudiante, procediendo a tomarle un seno con la mano izquierda. La 28º Comisaria lo sancionó con “ocho días de arresto” y se dio cuenta del eventual delito al Segundo Juzgado Militar de Santiago, mediante el Oficio Nº 01/MHG, del 19.06.2014. 3

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