A/HRC/32/36/Add.4 27. Considerando esta fundamentación, los protocolos establecen el estándar de protección del derecho de reunión a partir del Protocolo 1.1: “Todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas, esto es pacíficas y sin armas, de conformidad a las garantías que confiere la Constitución y los derechos consagrados en los principales instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos”. 28. Es decir con el Protocolo 1.1: i) Se afirma que las personas no necesitan autorización especial para manifestarse sino que se encuentran previamente facultadas para participar en reuniones lícitas; ii) Se señala que son reuniones lícitas las que se desarrollan de forma pacífica y sin armas; y iii) Se ratifica que el derecho de reunión está consagrado en la Constitución y en los principales instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos. 29. La distinción entre manifestación autorizada (planificada) y manifestación no autorizada (espontánea) no tiene relevancia para la calificación de su licitud o ilicitud, porque “se entiende que una manifestación es lícita, bien sea que cuente con autorización o que se trate de una actividad espontánea no autorizada que se desarrolla en espacios públicos con tranquilidad, seguridad y respeto por los mandatos de la autoridad policial” (Protocolo 1.1). Esto es, la licitud o ilicitud de una manifestación estriba en el “grado de tranquilidad y de respeto en que se desarrolla” (Protocolos 2.1, 2.2). 30. Párrafo 29: Se señala equivocadamente que “los protocolos definen el principio de legalidad como “autorizado previamente por la policía”, en lugar de “según lo prescrito por la ley”,. Lo anterior no estaría “a la altura de las normas y estándares internacionales de derechos humanos”. Se sugiere exponer la definición completa del principio de legalidad , es decir:“el uso de la fuerza debe efectuarse en el cumplimiento del deber y empleando métodos (procedimientos) y medios (armas) que hayan sido previamente autorizados por Carabineros. Ejemplos: cada Carabinero porta en su cinturón de servicio elementos de protección como esposas, bastón de servicio y arma de fuego”. 31. Es importante señalar, además, que Carabineros de Chile ha adoptado el estándar internacional para el uso de la fuerza en el mantenimiento del orden público. Los criterios más relevantes se encuentran en los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” de 1990, que establece los siguientes parámetros para la dispersión de reuniones ilícitas: i) Al dispersar reuniones ilícitas que no sean violentas, se debe evitar el empleo de la fuerza o, si no es posible, se debe limitar al mínimo necesario para conseguir dispersar al público (Principio 13); ii) Al dispersar reuniones violentas se permite emplear la fuerza considerando siempre su uso diferenciado y el empleo de la mínima necesaria para conseguir el propósito legal. Las armas de fuego letales solo pueden usarse en circunstancias estrictamente inevitables con el propósito de proteger la vida (Principios 2, 9 y 14). Estas consideraciones, junto a las instrucciones generales sobre el uso de la fuerza de la Circular N° 1.756 de 13 de marzo de 2013 de la Dirección General de Carabineros, forman parte de los Protocolos 2.1 a 2.18 que regulan el “Restablecimiento del orden público”. 32. Párrafo 33: El Informe “observa con preocupación” la declaración hecha por el jefe de la policía sobre el hecho de que la vida de los agentes de policía sea el elemento más importante a considerar durante las operaciones en la preservación del orden público y hace hincapié en que la integridad del resto de las personas es igualmente importante. 33. Sobre esta apreciación cabe efectuar una aclaración. Si bien se coincide con que la vida y la integridad física de todas las personas tienen el mismo valor, se estima conveniente hacer un distingo profesional. En las profesiones en las que las personas tienen la misión de cuidar la vida de otras, es prioritario que quien tiene este compromiso se mantenga en óptimas condiciones de salud. Entonces, en el ámbito policial, es un derecho y una obligación de cada Carabinero conservar su vida y mantener su integridad física y 5

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