A/HRC/33/59
• States should prioritize rain-fed agriculture, where small and marginalized
women farmers are involved. This will promote food crop, ensure food security
and climate change mitigation and adoption.
D.
Articles 19 to 24
Argentina
Article 19
1.
Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho,
individual y colectivamente, a las tierras, las masas de agua, las aguas costeras, las
pesquerías, los pastos y los bosques que necesitan para procurarse un nivel de vida
adecuado, tener un lugar para vivir en seguridad, paz y dignidad y desarrollar sus culturas.
2.
Los Estados eliminarán y prohibirán todas las formas de discriminación en relación
con la tenencia de la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil, por falta
de capacidad jurídica o por falta de acceso a los recursos económicos. En particular, los
Estados garantizarán la igualdad de derechos de tenencia para las mujeres y los hombres,
incluido el derecho a heredar y a legar esos derechos.
3.
Los Estados proporcionarán el reconocimiento jurídico de los derechos de tenencia
de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra, que
actualmente no están amparados por la ley. Todas las formas de tenencia, entre ellas el
arrendamiento, deben proporcionar a las personas cierto grado de seguridad de la tenencia
que les garantice protección jurídica frente a los desalojos forzosos. Los Estados
reconocerán y protegerán el patrimonio natural y sus sistemas conexos de gestión y uso
colectivo.
4.
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a
recibir protección para evitar ser arbitrariamente desplazados de sus tierras y otros recursos
naturales o de su lugar de residencia habitual. Los Estados incorporarán, en la legislación
nacional, medidas de protección contra los desplazamientos que sean compatibles con las
normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario. Los Estados
prohibirán los desalojos forzosos, la demolición de viviendas, la destrucción de zonas
agrícolas y la confiscación o expropiación arbitraria de la tierra y otros recursos naturales
como medida punitiva o como medio o método de guerra.
5.
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a
regresar a la tierra y a que se les devuelva el acceso a los recursos naturales de que hayan
sido privados arbitraria o ilegalmente o a recibir una indemnización justa y equitativa
cuando no sea posible su regreso, de conformidad con el sistema jurídico vigente de
cada Estado soberano. Los Estados restablecerán cooperarán y brindarán asistencia a
los campesinos y otras personas que trabajan en las áreas rurales que hayan sido
desplazados por desastres naturales y/o conflictos armados. el acceso a la tierra y a
otros recursos naturales para quienes hayan sido desplazados a causa de desastres naturales
o conflictos armados.
6.
Los Estados concederán acceso preferencial a las pequeñas explotaciones pesqueras
para que pesquen en aguas sujetas a su jurisdicción nacional. Llevarán a cabo reformas
redistributivas por causas sociales, económicas y ambientales, a fin de facilitar un acceso
amplio y equitativo a la tierra y otros recursos naturales, particularmente a los jóvenes, y un
desarrollo rural inclusivo. Las reformas redistributivas deben garantizar el acceso a la tierra,
las pesquerías y los bosques para hombres y mujeres, en condiciones de igualdad. Debería
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