A/HRC/32/36/Add.3
Visita de país
183. El Relator Especial confía en que el Gobierno de Ecuador responderá
favorablemente a sus solicitudes de visita hechas en 2014 y 2015. Recuerda que el Consejo
de Derechos Humanos exhorta a los Estados a que colaboren plenamente con el Relator
Especial en el desempeño de sus funciones y consideren favorablemente sur solicitudes
para realizar visitas (A/HRC/RES/24/5, OP 6).
El Salvador
184. JAL 28/05/2015. Case no. SLV 2/2015. State reply: 27/07/2015; 11/08/2015.
Alegaciones sobre el presunto asesinato de dos defensores, padre e hijo, de los derechos de
las personas con discapacidad en El Salvador.
185. JUA 07/01/2016. Case no. SLV 3/2015. State reply: None. Alegaciones sobre actos
de vigilancia, amenazas y acoso judicial contra dos abogadas de derechos humanos.
Observaciones
Respuestas a comunicaciones
186. El Relator Especial agradece la respuesta del Gobierno del Salvador a su
comunicación del 28 de mayo de 2015 (SLV 2/2015). Sin embargo, lamenta no haber
recibido una respuesta a su comunicación del 7 de enero de 2016 (SLV 3/2015) y solicita a
las autoridades a responder a los interrogantes planteados en esta comunicación en la mayor
brevedad, de conformidad con las resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010)
del Consejo de Derechos Humanos, que instan a los Estados a colaborar plenamente con su
mandato.
187. El Relator Especial leyó con atención las respuestas a los interrogantes planteados
en su comunicación del 28 de mayo de 2015 (SLV 2/2015), así como el compromiso de las
autoridades de garantizar la investigación del caso relativo a la muerte del Sr. Israel
Antonio Quintanilla –Presidente de la Asociación de Lisiados de Guerra (ALGES) y
persona con discapacidad- como su hijo el Sr. Carlos Alberto Quintanilla. El Relator
Especial saluda también la Resolución del Expediente SS-0163-2015 emitida el día ocho de
julio de 2015 quien acuerda prioridad a la investigación del caso en el sistema de justicia.
Asimismo, el Relator Especial solicita al Estado de El Salvador que informe sobre las
acciones realizadas y las medidas adoptadas para dar cumplimiento a sus obligaciones
internacionales.
188. El Relator Especial recuerda a las autoridades que deben tomar medidas necesarias
para que estos actos sean investigados de forma pronta y adecuada, que los culpables
respondan ante la justicia y que las víctimas obtengan reparación adecuada, en particular,
en casos en los cuales la policía, u otros agentes estatales, resultan involucrados.
189. Recuerda la obligación de los Estados de garantizar un entorno propicio para el libre
ejercicio del derecho de asociación; un derecho consagrado en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Salvador el 30 de noviembre de 1979. A su
vez, advierte contra los entornos que puedan obstaculizar gravemente el disfrute de los
derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación.
Honduras
190. JAL 05/05/2015. Case no. HND 1/2015. State reply: None. Alegaciones sobre
declaraciones difamatorias contra una organización de derechos humanos.
31
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents