Situación durante la
visita
(A/HRC/22/45/Add.1)
Observaciones: medidas adoptadas/situación actual
de Personas Desaparecidas (1980-2000) en el marco de
la Ley N° 30470”, establece que el Despacho de la
Fiscalía de la Nación recibirá el informe de
investigación humanitaria de la DGBPD y dispondrá, a
través de la Jefatura del Instituto de Medicina Legal
(IML), que el Equipo Forense Especializado (EFE)
elabore a la brevedad el Plan de Trabajo para las
intervenciones forenses. Como acciones conjuntas, el
Fiscal Penal solicitará a la DGBPD que asegure el
acompañamiento psicosocial y apoyo logístico a los
familiares de las personas desaparecidas, con enfoque
humanitario.
Estado (septiembre 2019)
Sobre la recomendación de diseñar e implementar
políticas públicas para tratar las desapariciones forzadas
y sus consecuencias con un claro y decidido respeto a la
diversidad étnica, lingüística, cultural y racial, en el
2015 se aprobó el Decreto Supremo N° 003-2015-MC,
que aprueba la Política Nacional para la
Transversalización del Enfoque Intercultural.132
Adicionalmente a lo reportado por el Estado, al 2019, la
DGBPD 133 cuenta con 04 oficinas descentralizadas,
ubicadas en Lima, Ayacucho, Huánuco y Junín (desde,
enero de 2019); todas las oficinas cuentan con
profesionales que manejan de forma fluida el castellano
y el quechua.134
Asimismo, cabe destacar que el Plan Nacional de
Derechos Humanos 2018-2021 (PNDH) establece como
uno de sus grupos de especial protección a las personas
víctimas de la violencia ocurrida entre los años 1980-
132
133
134
MINISTERIO DE CULTURA. D.S. núm. 003-2015-MC. Aprobado: 28.10.2015.
En el caso de las oficinas de Ayacucho y Huánuco han sido creadas desde octubre de 2017.
Ibidem. Pág. 06.
Nivel de implementación y observaciones (a
ser completado por el GTDFI)
A/HRC/SS/##/Add.#1
104
Recomendaciones
(A/HRC/33/51/Add.3)
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