Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual de Personas Desaparecidas (1980-2000) en el marco de la Ley N° 30470”, establece que el Despacho de la Fiscalía de la Nación recibirá el informe de investigación humanitaria de la DGBPD y dispondrá, a través de la Jefatura del Instituto de Medicina Legal (IML), que el Equipo Forense Especializado (EFE) elabore a la brevedad el Plan de Trabajo para las intervenciones forenses. Como acciones conjuntas, el Fiscal Penal solicitará a la DGBPD que asegure el acompañamiento psicosocial y apoyo logístico a los familiares de las personas desaparecidas, con enfoque humanitario. Estado (septiembre 2019) Sobre la recomendación de diseñar e implementar políticas públicas para tratar las desapariciones forzadas y sus consecuencias con un claro y decidido respeto a la diversidad étnica, lingüística, cultural y racial, en el 2015 se aprobó el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural.132 Adicionalmente a lo reportado por el Estado, al 2019, la DGBPD 133 cuenta con 04 oficinas descentralizadas, ubicadas en Lima, Ayacucho, Huánuco y Junín (desde, enero de 2019); todas las oficinas cuentan con profesionales que manejan de forma fluida el castellano y el quechua.134 Asimismo, cabe destacar que el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 (PNDH) establece como uno de sus grupos de especial protección a las personas víctimas de la violencia ocurrida entre los años 1980- 132 133 134 MINISTERIO DE CULTURA. D.S. núm. 003-2015-MC. Aprobado: 28.10.2015. En el caso de las oficinas de Ayacucho y Huánuco han sido creadas desde octubre de 2017. Ibidem. Pág. 06. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) A/HRC/SS/##/Add.#1 104 Recomendaciones (A/HRC/33/51/Add.3)

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