Situación durante la
visita
(A/HRC/22/45/Add.1)
Observaciones: medidas adoptadas/situación actual
Nivel de implementación y observaciones (a
ser completado por el GTDFI)
Sin embargo, continúa siendo de preocupación que el
tipo penal vigente establece que cuando el delito de
desaparición forzada es cometido por cualquier persona,
requiera del consentimiento o aquiescencia “de un
funcionario público”, contrario a lo estipulado por el
artículo 2 de la Convención que señala que la
autorización, el apoyo o la aquiescencia es proveniente
“del Estado”.
c) Facilitar los trámites de inscripción
en el Registro Especial de Ausencia
por Desaparición Forzada; generar
campañas de concientización y de
registración para dar mayor seguridad
jurídica a los familiares de
desaparecidos;
Ver párrafo
informe.
14
del
Estado
En el año 2004, se promulgó la Ley Nº 28413, norma
que regula la situación jurídica de ausencia por
desaparición forzada, creando el “Registro de Ausencia
por Desaparición Forzada”. Dicho instrumento legal
regula el proceso de inscripción administrativa de
muerte presunta de las personas desaparecidas del
periodo de violencia 1980 – 2000.
Asimismo, se prevé un procedimiento sumario para la
determinación de la desaparición forzada, por cual el
Poder Judicial declara judicialmente dicha condición,
previa presentación de una constancia expedida por la
Defensoría del Pueblo. Con la sentencia se procedía a la
inscripción de la víctima en el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil- RENIEC.
Sin embargo, la Defensoría del Pueblo informa que ha
verificado que sólo el 2.8% de los familiares de las
víctimas que reciben las constancias de ausencia por
desaparición forzada, obtienen la Declaración Judicial
de Ausencia por Desaparición Forzada de parte del
Poder Judicial e inscriben la misma en el RENIEC,
concluyendo de ese modo con la formalización y
legalización de este estado civil. En este sentido, la
Defensoría del Pueblo reporta que está ha elaborado una
iniciativa legislativa para derogar la etapa del proceso
judicial de la Ley Nº 28413 para permitir que los
familiares con la constancia de ausencia por
El Grupo de Trabajo toma nota de las
limitaciones identificadas por la Defensoría del
Pueblo para que familiares de las víctimas que
han recibido constancias de ausencia, obtengan
la Declaración Judicial de Ausencia por
Desaparición Forzada de parte del Poder
Judicial.
El Grupo de Trabajo alienta al Estado a aprobar
con celeridad la iniciativa legislativa que
eliminaría la etapa judicial del procedimiento,
para así permitir que familiares con la
constancia de ausencia puedan con mayor
facilidad formalizar el estado civil de la víctima
ante el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil- RENIEC.
A/HRC/SS/##/Add.#1
116
Recomendaciones
(A/HRC/33/51/Add.3)
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