Recomendaciones (A/HRC/33/51/Add.3) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) COMISEDH La participación de los familiares de las víctimas en las investigaciones y procesos penales continúa dependiendo mayoritariamente del impulso propio o del apoyo de organizaciones de la sociedad civil. g) Acelerar desde el poder judicial la definición de los juicios actuales sobre casos de desaparición forzada y promover la apertura de nuevos juicios; Ver párrafo informe. 48 del Estado Sobre este punto, los procesos judiciales se desarrollan conforme a la normatividad jurídica peruana, en los tiempos y términos establecidos. COMISEDH De acuerdo a la última información aportada por el Estado (CED/C/PER/1), actualmente existen por el delito de desaparición forzada 75 investigaciones fiscales en trámite y 17 procesos penales, de los cuales 3 se encuentran a cargo de Fiscalías Supraprovinciales y 14 a cargo de Fiscalías Superiores Penales Nacionales. El Grupo de Trabajo toma nota de la información provista, y reitera su preocupación ante el pequeño porcentaje de casos que han sido llevados a juicio oral. Como se mencionó tras la visita, el bajo número de procesos judiciales podría menoscabar las importantes decisiones judiciales en las que se ha determinado la responsabilidad penal de exmilitares y políticos, así como los esfuerzos para detener y juzgar ex miembros de fuerzas de seguridad estatales por desapariciones forzadas. Asimismo, de las programaciones de audiencias publicadas en la página web del Poder Judicial, se puede observar que únicamente tres procesos se encuentran en etapa de juicio oral. h) Fortalecer el trabajo de recolección y manejo de pruebas desde el poder judicial, ya que hasta el momento se depende mayoritariamente de lo que aporte la parte civil; Ver párrafo informe. 49 del 145 La Constitución Política vigente en su artículo 159º, inciso 5), respecto a las atribuciones del Ministerio Público, establece que le compete ejercitar la acción penal de oficio o a pedido de parte. Asimismo, en el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal El Grupo de Trabajo toma nota de la información recibida, y expresa su preocupación ya que la recolección de pruebas y el suministro de información parece seguir recayendo, particularmente, en la parte civil o en los familiares. El Grupo de Trabajo reitera la importancia del uso de las pruebas indiciarias en el procesamiento de casos de desaparición forzada, considerando las características de este crimen que implica la A/HRC/SS/##/Add.#1 Estado Los órganos jurisdiccionales resuelven cada caso concreto, teniendo en cuenta las pruebas aportadas por las partes en el proceso, que lógicamente incluyen las investigaciones y pruebas del Ministerio Público y por ende, dependiendo el caso, de la parte civil.

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