Recomendaciones
(A/HRC/33/51/Add.3)
Situación durante la
visita
(A/HRC/22/45/Add.1)
Observaciones: medidas adoptadas/situación actual
Nivel de implementación y observaciones (a
ser completado por el GTDFI)
COMISEDH
La participación de los familiares de las víctimas en las
investigaciones y procesos penales continúa
dependiendo mayoritariamente del impulso propio o del
apoyo de organizaciones de la sociedad civil.
g) Acelerar desde el poder judicial la
definición de los juicios actuales sobre
casos de desaparición forzada y
promover la apertura de nuevos juicios;
Ver párrafo
informe.
48
del
Estado
Sobre este punto, los procesos judiciales se desarrollan
conforme a la normatividad jurídica peruana, en los
tiempos y términos establecidos.
COMISEDH
De acuerdo a la última información aportada por el
Estado (CED/C/PER/1), actualmente existen por el
delito de desaparición forzada 75 investigaciones
fiscales en trámite y 17 procesos penales, de los cuales
3 se encuentran a cargo de Fiscalías Supraprovinciales y
14 a cargo de Fiscalías Superiores Penales Nacionales.
El Grupo de Trabajo toma nota de la
información provista, y reitera su preocupación
ante el pequeño porcentaje de casos que han
sido llevados a juicio oral. Como se mencionó
tras la visita, el bajo número de procesos
judiciales podría menoscabar las importantes
decisiones judiciales en las que se ha
determinado la responsabilidad penal de
exmilitares y políticos, así como los esfuerzos
para detener y juzgar ex miembros de fuerzas
de seguridad estatales por desapariciones
forzadas.
Asimismo, de las programaciones de audiencias
publicadas en la página web del Poder Judicial, se puede
observar que únicamente tres procesos se encuentran en
etapa de juicio oral.
h) Fortalecer el trabajo de recolección y
manejo de pruebas desde el poder
judicial, ya que hasta el momento se
depende mayoritariamente de lo que
aporte la parte civil;
Ver párrafo
informe.
49
del
145
La Constitución Política vigente en su artículo 159º,
inciso 5), respecto a las atribuciones del Ministerio
Público, establece que le compete ejercitar la acción
penal de oficio o a pedido de parte. Asimismo, en el
artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal
El Grupo de Trabajo toma nota de la
información recibida,
y
expresa
su
preocupación ya que la recolección de pruebas
y el suministro de información parece seguir
recayendo, particularmente, en la parte civil o
en los familiares. El Grupo de Trabajo reitera
la importancia del uso de las pruebas
indiciarias en el procesamiento de casos de
desaparición forzada, considerando las
características de este crimen que implica la
A/HRC/SS/##/Add.#1
Estado
Los órganos jurisdiccionales resuelven cada caso
concreto, teniendo en cuenta las pruebas aportadas por
las partes en el proceso, que lógicamente incluyen las
investigaciones y pruebas del Ministerio Público y por
ende, dependiendo el caso, de la parte civil.
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