Recomendaciones (A/HRC/33/51/Add.3) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) general, sin que ello resulte ser excluyente para la atención a los usuarios investigados por tales delitos, ya que nuestra defensa pública penal se circunscribe al derecho de defensa en general, que comprende todo el acápite de delitos establecidos en el Código Penal vigente, salvo las prerrogativas legales establecidas. Lo señalado se funda en el principio de interculturalidad recogido en el Decreto Legislativo N° 1407, que fortalece el servicio de defensa pública, en el que se señala que “el Servicio de Defensa Pública se presta con enfoque intercultural, respetando y haciendo respetar en todas las instancias el derecho a la igualdad y no discriminación, el idioma y el derecho a un intérprete, la cosmovisión, costumbres y prácticas ancestrales de las personas”; de lo que se infiere que se viene garantizando, como política institucional, la atención al usuario en general para que se brinde acorde con la lengua que emplea para el acceso a la tutela jurisdiccional. 151 158 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA. Oficio núm. 1773-2019-JUS/DGDPAJ. Fecha: 12.08.2019. Pág. 11. A/HRC/SS/##/Add.#1 Estado (septiembre 2019) Adicionalmente a lo reportado por el Estado, cabe indicar que la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia ha patrocinado 96 casos por desaparición forzada, 39 casos de declaración judicial de ausencia por desaparición forzada, 98 casos de rectificación de partida para ser inscrito en el RUV, 45 casos de inscripción de partida de defunción para la inscripción en el RUV y ha realizado 06 campañas dirigidas a las víctimas del periodo de violencia de 19802000.158

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