A/HRC/SS/##/Add.#1 del 2019 y alienta al Estado peruano a continuar asegurando el apoyo financiero e institucional necesario para la apropiada aplicación de la Ley 30470. 32. Con respecto a la búsqueda, identificación y restitución de restos, el Grupo de Trabajo toma nota del establecimiento la Dirección de Registro e Investigación Forense (DRIF) y de la Dirección de Atención y Acompañamiento (DAA), como entidades orgánicas encargadas de la recuperación, identificación, restitución y entierro digno de resto, así como del acompañamiento a las víctimas. Sin embargo, el Grupo de Trabajo lamenta no contar con información relativa a algún avance en la elaboración de un plan nacional de investigaciones antropológico-forenses, incluyendo protocolos de búsquedas. Preocupa, asimismo, la información recibida con respecto a la subutilización y devolución parcial de recursos solicitados y asignados para la identificación por procesos de ADN de víctimas de desapariciones forzadas. 33. El Grupo de Trabajo toma nota de la información recibida con respecto a las actuales capacidades y áreas geográficas de trabajo del Equipo Forense Especializado (EFE). Sin embargo, la información recibida no permite evaluar si las capacidades existentes son suficientes para abarcar adecuadamente las regiones del país. Preocupa, por ejemplo, la información recibida con respecto a los bajos salarios percibidos por el personal del EFE y la alta rotación de personal. 34. El Estado proveyó información relativa proyectos impulsados en el marco de la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas, encaminados a potenciar las capacidades forenses del EFE y descentralizar sus acciones hacia las regiones con el mayor porcentaje de personas desaparecidas. El Grupo de Trabajo exhorta al Estado a aprobar y a proveer los recursos necesarios para la implementación de dichos proyectos, en particular el proyecto para la ampliación de las capacidades del EFE en Ayacucho y Huancavelica, así como los proyectos presentados por el Instituto de Medicina Legal (IML) destinados a la aceleración de la búsqueda, recuperación, identificación y restitución de las personas desaparecidas durante el periodo de violencia 1980- 2000. 35. El Grupo de Trabajo valora que dentro de los objetivos específicos del PNBPD se incluya la promoción de la participación de los familiares en los procedimientos de búsqueda, el respeto a sus preferencias con respecto a las modalidades de la restitución, y el acompañamiento psicosocial y logístico durante los procesos. El Grupo de Trabajo exhorta al Estado a garantizar la adecuada articulación entre las instituciones del Estado, así como entre éstas y las organizaciones de familiares, durante las actividades de exhumación y restitución. 36. El Grupo de Trabajo toma nota de las medidas legislativas que facilitarían el acceso a la información de los archivos de la Policía Nacional del Perú. Sin embargo, preocupa la reportada negativa del Ministerio de Defensa de entregar información respecto del personal militar destacado donde se cometieron graves violaciones de derechos humanos. En ese sentido, el Grupo de Trabajo hace referencia al Comentario General sobre el derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas (A/HRC/16/48 par. 39), mismo que establece que el derecho a la verdad implica que el Estado tiene la obligación de dar pleno acceso a la información disponible para permitir la búsqueda de las personas desaparecidas. En el párrafo 2 del artículo 13 de la Declaración se señala que "la autoridad competente [debe disponer] de las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo la investigación, incluidas las facultades necesarias para exigir la comparecencia de testigos y la presentación de pruebas pertinentes, así como para proceder sin demora a visitar lugares". Esas facultades deben incluir el pleno acceso a los archivos del Estado. Tras el fin de las investigaciones, los archivos de esa autoridad deben preservarse y ponerse a disposición del público. 37. En términos de la administración de justicia en casos de desapariciones forzadas, es claro que persisten obstáculos relacionados con la falta de capacidades para tratar y acelerar los juicios. El Grupo de Trabajo toma nota de la información recibida relativa a las disposiciones legislativas y la jurisprudencia. Sin embargo, la información provista no permite evaluar si las condiciones actuales garantizan la continuidad de los procesos judiciales y dotan de recursos humanos y financieros necesarios a todos los operadores para cumplir con su trabajo. El Grupo de Trabajo reitera la necesidad de contar con un diagnóstico 91

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