Recomendaciones
(A/HRC/33/51/Add.3)
Recomendaciones generales
77. Se recomienda al Estado peruano:
a) Reconocer la dimensión del
problema de la desaparición forzada en
el país y actuar con la debida urgencia y
celeridad;
Situación durante la
visita
(A/HRC/22/45/Add.1)
Ver párrafos 8 a 11 del
informe.
Observaciones: medidas adoptadas/situación actual
Estado
El Estado peruano es consciente que, la violencia vívida
en el Perú entre los años 1980 y 2000 dejó como saldo
miles de personas desaparecidas, cuyas familias no
conocen hasta hoy su paradero, y el Estado viene
trabajando intensamente para buscar a los restos aún no
encontrados y restituir los restos a sus familiares.
Cabe señalar que Tribunal Constitucional peruano ha
señalado que el derecho a la verdad en casos de graves
violaciones a los Derechos Humanos como la
desaparición forzada, es un derecho autónomo y
constitucional, considerando que éste se fundamenta en
la dignidad de la persona y en los principios del Estado
democrático de derecho.
Consciente de ello, y a un año después de la visita del
Grupo al Perú, el Estado peruano promulgó la Ley N°
30470, Ley de Búsqueda de Personas Desparecidas
durante el período de violencia de 1980 -2000 el 22 de
junio de 2016.
La siguiente acción del Perú, fue la aprobación del Plan
Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas
(1980 – 2000) el 23 de diciembre de 2016 mediante la
Resolución Ministerial Nº 0363-2016-JUS. Este
instrumento contuvo, como un línea de base,
información que de 2002 hasta marzo 2017 se han
recuperado 3,461 cuerpos, se han identificado a 2,149
individuos y se han restituidos restos de 1.997 cuerpos a
sus familiares. También se indica que existen
aproximadamente 1.464 restos óseos recuperados
almacenados en las instalaciones del Ministerio Público
(MP), esperando ser identificados plenamente para su
Nivel de implementación y observaciones (a
ser completado por el GTDFI)
El Grupo de Trabajo saluda el reconocimiento
por parte del Tribunal Constitucional, del
derecho a la verdad como un derecho
autónomo y constitucional.
Asimismo, y como lo hizo públicamente en
junio de 2016, el Grupo de Trabajo aplaude la
promulgación de la Ley de Búsqueda de
Personas (Ley N° 30470).
La promulgación de la Ley N° 30470, así como
la subsecuente creación de la Dirección
General
de
Búsqueda
de
Personas
Desaparecidas, del Registro Nacional de
Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro
(RENADE), y la aprobación de un Plan
Nacional para la Búsqueda de Personas
Desaparecidas (1980 – 2000), son pasos
fundamentales hacia la realización del derecho
que tienen todas las víctimas de conocer la
verdad sobre la suerte y el paradero de sus seres
queridos. Estas medidas reflejan, asimismo, la
voluntad política del Estado de atender este
tema pendiente en el país.
El Grupo de Trabajo toma nota de los retos que
persisten debido al largo periodo de tiempo que
ha pasado desde que se cometieron estas
desapariciones, mismos que se han visto
exacerbados por la respuesta tardía del Estado
en atender esta problemática.
En ese sentido, el Grupo de Trabajo exhorta al
Estado a seguir priorizando el problema de las
A/HRC/SS/##/Add.#1
94
Seguimiento a las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias en su
informe relativo a su visita al Perú del 1º al 10 de junio de 2015 (A/HRC/33/51/Add.3 párrafos 77-84)
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