Recomendaciones (A/HRC/33/51/Add.3) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Decreto Legislativo N° 1398 del 8 de septiembre de 2018; y 4) El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1398, Decreto Legislativo que crea el Banco de Datos Genéticos para la Búsqueda de personas desaparecidas en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 0142018-JUS del 1 de enero de 2019. Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas incluye como uno de sus enfoques de trabajo, junto con los enfoque de derechos humanos, enfoque humanitario y la acción sin daño, el enfoque diferencial referido a que todas las acciones desarrolladas deben considerar las particularidades, expectativas y necesidades de la población con la que se trabaja, entre ellas, su contexto regional, social, político, económico, histórico y cultural, y sus características de género, generación, etnia, lengua, espiritualidad, orientación sexual, formas de organización y sistemas de justicia tradicionales, así como otras circunstancias personales y sociales diferenciadoras. 103 Por su parte el MP, mediante la Directiva N° 01-2018MP-FN, “Ejercicio de la Función Fiscal en la Búsqueda A/HRC/SS/##/Add.#1 Uno de los principio del Banco de Datos Genéticos es el principio de Igualdad y no Discriminación mediante el cual se establece que: en el Banco de Datos Genéticos se garantiza la igualdad y no discriminación de las personas, brindando la misma protección y trato a los familiares de las personas desaparecidas, sin distinción de etnia, cultura, edad, origen nacional o familiar, identidad y expresión de género, orientación sexual, lengua, religión, discapacidad, opinión política, condición social o económica, o cualquier otro motivo. Se respetan las creencias culturales y religiosas de las personas desaparecidas y sus familiares.

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