Recomendaciones (A/HRC/33/51/Add.3) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) propuestas con miras a la recuperación, el análisis y la identificación de las personas desaparecidas COMISEDH A raíz de la promulgación de la Ley de Búsqueda, se ha creado el RENADE a cargo de la DGBPD, el mismo que centraliza y sistematiza la información de casos de desapariciones forzadas, así como de sitios de entierro y cuya presentación oficial se realizó en abril de 2018. c) Adoptar urgentemente una estrategia centrada en la búsqueda, identificación y restitución de restos, desde un punto de vista humanitario e independientemente de los procesos judiciales; Ver párrafos 30 a 37 del informe. Estado La finalidad de la Ley Nro. 30470 es priorizar el enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas desaparecidas en el período de violencia 19802000, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos. Definiendo la Ley como enfoque humanitario, la atención centrada en el alivio del sufrimiento, la incertidumbre y la necesidad de respuestas de los familiares de las personas desaparecidas. Priorizar el enfoque humanitario significa orientar la búsqueda a la recuperación, identificación, restitución y entierro digno de los restos humanos de las personas desaparecidas de manera que tenga un efecto reparador en las familias, sin que ello signifique alentar o dificultar la determinación de responsabilidades penales. Preocupa la información recibida indicando que la Directiva Nº 001-2017-JUS/VMDHAJDGBPD, para normar el proceso de búsqueda de las personas desaparecidas, excluye de su accionar los casos que ya están bajo investigación o con proceso penal en trámite. 123 A/HRC/SS/##/Add.#1 Estado (septiembre 2019) Sobre el comentario del grupo mediante el cual indica preocupación sobre la exclusión de la competencia de la DGBPD de los casos que ya están bajo investigación o con proceso penal en trámite, según la Directiva N° 001- El Grupo de Trabajo toma nota del establecimiento de la Dirección de Registro e Investigación Forense (DRIF) y de la Dirección de Atención y Acompañamiento (DAA), como entidades orgánicas encargadas de la recuperación, identificación, restitución y entierro digno de los restos de las personas desaparecidas, así como del acompañamiento a las víctimas, priorizando así el enfoque humanitario que señala la Ley Nº 30470.

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