A/HRC/SS/##/Add.#1 la aprobación del Plan Nacional para la Búsqueda de Personas. El Grupo de Trabajo celebra la inclusión explícita del principio de igualdad y no discriminación, y del enfoque diferencial, en los distintos mecanismos de políticas públicas impulsados por el Estado. Sin embargo, el Grupo de Trabajo toma nota de la información relativa a la centralización de las acciones de búsqueda, mayoritariamente en Lima y en Ayacucho, así como la necesidad ampliar el alcance de la intervención Estatal a otras regiones. El Grupo de Trabajo sostiene la demanda por parte de la sociedad civil, de facilitar los mecanismos de participación de las y los familiares en las comunidades más alejadas, y con la debida consideración de sus características geográficas, sus costumbres y tradiciones, así como sus condiciones sociales, políticas y económicas. 26. En materia legislativa, el Grupo de Trabajo saluda la promulgación de la Ley de Búsqueda de Personas (Ley N° 30470), así como el inicio de las actividades asociadas a la misma, tales como la aprobación del Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, la creación de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD), la consolidación del listado base del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro (RENADE), y la creación del Banco de Datos Genéticos para la Búsqueda de Personas Desaparecidas. El Grupo de Trabajo exhorta al Gobierno del Perú a seguir priorizando las acciones encaminadas a atender las desapariciones forzadas en el país y, en ese sentido, asegurar la asignación de recursos materiales, humanos y financieros suficientes, para la efectiva implementación de todas estas iniciativas. 27. El Grupo de Trabajo saluda, asimismo, las modificaciones hechas al tipo penal del delito de desaparición forzada, reflejadas en el texto vigente del artículo 320° del Código Penal. De particular relevancia, y conforme a lo recomendado tras la visita de Grupo de Trabajo, es la eliminación de las limitaciones para perseguir casos en los que actores privados han actuado con consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos. 28. En términos del marco institucional, el Grupo de Trabajo toma nota de las limitaciones identificadas por la Defensoría del Pueblo para que familiares de las víctimas que han recibido constancias de ausencia, obtengan la Declaración Judicial de Ausencia por Desaparición Forzada de parte del Poder Judicial. El Grupo de Trabajo alienta al Estado a aprobar con celeridad la iniciativa legislativa que eliminaría la etapa judicial del procedimiento, para así permitir que familiares con la constancia de ausencia puedan con mayor facilidad formalizar el estado civil de la víctima ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC. 29. El Grupo de Trabajo celebra la creación de una Dirección General enfocada exclusivamente a la de búsqueda de personas desaparecidas como parte del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, así como la inclusión de unidades orgánicas para el registro e investigación forense y para el acompañamiento a las víctimas. 30. El Grupo de Trabajo saluda la aprobación del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2021, y particularmente, la inclusión de una Acción Estratégica que incluye el derecho a conocer la verdad sobre las desapariciones forzadas. El Grupo de Trabajo toma nota de las metas incluidas en el Plan, con respecto a elaborar una Guía para la investigación humanitaria que oriente el trabajo operativo de búsqueda, y establecer un Registro nacional de personas desaparecidas y de sitios de entierro. En ese sentido, el Grupo de Trabajo subraya la importancia de diseñar, de manera trasparente y con la participación de las personas y organizaciones interesadas, indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan monitorear y evaluar adecuadamente el nivel de implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos, incluyendo las metas específicas sobre búsqueda de personas. 31. En términos de búsqueda, el Grupo de Trabajo toma nota del rol asignado a la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas, como el espacio de competencia nacional para atender los temas relacionados a las personas desaparecidas durante el conflicto armado interno. Si bien una oficina de personas desaparecidas no fue creada, el Grupo de Trabajo toma nota del rol asignado al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro (RENADE), para centralizar y actualizar los registros preexistentes sobre personas desparecidas, administrados por diferentes entidades, así como la información provista por la sociedad civil. El Grupo de Trabajo saluda, asimismo, el aumento presupuestal asignado a la DGBPD, aprobado en el marco del Consejo Nacional de Derechos Humanos 90

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