Recomendaciones
(A/HRC/33/51/Add.3)
Situación durante la
visita
(A/HRC/22/45/Add.1)
Observaciones: medidas adoptadas/situación actual
posterior restitución con sus respectivos familiares.
Finalmente, toma como referencia el Informe de la
Comisión de Verdad y Reconciliación (CVR) que indica
la existencia de 3,024 sitios de entierro.
Creación de la Dirección General de Búsqueda de
Personas Desaparecidas (DGBPD) como órgano de
línea del Viceministerio Derechos Humanos y Acceso a
la Justicia (VMDHAJ) mediante Decreto Supremo
N°013-2017-JUS que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) el 21 de
junio del año 2017.
Estado (septiembre 2019)
Adicionalmente a lo reportado por el Estado en abril de
2019, cabe mencionar la creación del Banco de Datos
Genéticos para la Búsqueda de Personas Desaparecidas
en el Perú, a cargo de la Dirección General de Búsqueda
de Personas Desaparecidas (DGBPD), mediante
Decreto Legislativo N° 1398120, siendo su reglamento
aprobado con Decreto Supremo N° 014-2018-JUS.121
Nivel de implementación y observaciones (a
ser completado por el GTDFI)
desapariciones forzadas y a actuar con la
debida celeridad para poder ofrecer resultados
concretos a las y los familiares de las víctimas,
quienes en muchos casos han dedicado décadas
a la búsqueda de la verdad con respecto a sus
seres queridos.
Asimismo, teniendo en cuenta la magnitud y
distribución geográfica de las desapariciones, y
tomando nota de un aumento presupuestario
concedido este año, el Grupo de Trabajo insta
al Estado a seguir incrementando los recursos
económicos y humanos necesarios a la
Dirección General de Búsqueda de Personas
Desaparecidas, así como al resto de las
instituciones creadas a partir de la Ley N°
30470. Ello, previendo la necesidad de abordar
las búsquedas con una planificación de corto,
mediano y largo plazo y teniendo en cuenta que
muchos de los familiares son adultos mayores.
120
121
PODER EJECUTIVO. D.L. núm. 1398. Publicado en el Diario Oficial El Peruano: 08.09.2018.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. D.S. núm. 014-2018-JUS. Publicado en el Diario Oficial El Peruano: 01.01.2019.
95
A/HRC/SS/##/Add.#1
Sobre el comentario del grupo mediante el cual insta al
Estado a dotar de los recursos económicos y humanos
necesarios a la DGBPD (párr. 2), se solicita considerar
la información proporcionada por la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel
(CMAN), donde informa que el presupuesto ejecutado
por programa de reparación hasta el julio de 2019 fue de
822 millones de soles; en reparaciones colectivas se
ejecutó 293 millones de soles; en reparaciones
económicas se ejecutó 324 millones de soles; en
reparaciones en vivienda se ejecutó 90 millones de soles;
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