A/HRC/35/23/Add.3
57.
124. El marco político para la implementación de la Ley de Protección para las
y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de Justicia debe completarse e implementarse de forma prioritaria.
58.
Sobre el contenido del párrafo 124, en lo que se refiere a implementarse de manera
prioritaria, favor clarificar su contenido y alcance.
59.
139. Asegurar la investigación, acusación y juicio de los homicidios
relacionados con el crimen organizado, tráfico de drogas o actividad de bandas que se
encuentren dentro de la jurisdicción nacional para así permitir a las autoridades
federales llevar los casos que las autoridades locales no pueden o no quieren llevar.
60.
La recomendación contenida en el párrafo 139, es un tanto confusa en cuanto a su
redacción, pues pareciera que a nivel local se debería de juzgar los casos, pero también
permitir que sean igualmente judicializados en el exterior.
61.
125. Asegurarse de que el Sistema de Protección Nacional sea adecuadamente
financiado y esté bien dotado de personal; y también de que se instauren protocolos
claros para evaluar su actuación y mejorar su respuesta en situaciones de riesgo.
Concienciar sobre la existencia del mecanismo, sobre todo a nivel local.
62.
Corregir Sistema de Protección Nacional, por Sistema Nacional de Protección.
63.
126. Instruir a las entidades relevantes (p.ej. el Sistema de Protección Nacional)
para responder rápida y efectivamente a las medidas preventivas proporcionadas por
el IACHR.
64.
Corregir Sistema de Protección Nacional, por Sistema Nacional de Protección.
65.
141. Mejorar la recolección de datos y el análisis de incidencias de las muertes
violentas y asegurar métodos de grabación comunes, fiables y transparentes. Estos
datos se dividirán por sexo, raza, edad, etnia, ocupación o afiliación, localización
geográfica y cualquier otra característica relevante para comprender la magnitud,
tendencia o patrones del problema en el país. Recolectar estadísticas fiables sobre el
número de homicidios que llegan a juicio, el número de condenas efectivas y el
número de casos que involucran las fuerzas de seguridad.
66.
Sobre la Recomendación 141, favor corregir, métodos de grabación comunes, por
métodos de registro o información común, si ese es el contenido de referencia; caso
contrario, favor clarificar a que se refiere con grabación.
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