A/HRC/43/51/Add.3
preocupa que la desaparición del Sr. Ernesto Sernas García y el asesinato del Sr. Luis
Armando Flores Aquino estén ligadas a su labor de defensoría y a su resistencia pacífica
contra mega proyectos de minería y energía. El Relator Especial agradece la respuesta del
Gobierno de México del 11 de julio de 2019, con información sobre el inicio de las
investigaciones correspondientes, sin embargo, lamenta que no demuestre ningún avance
sustancial de las mismas y espera recibir información adicional.
235. Asimismo, el Relator Especial se muestra preocupado por la criminalización de las
protestas sociales que a menudo están relacionadas con la expresión pacífica de oposición a
proyectos de desarrollo públicos o privados. El Relator Especial subraya su preocupación por
el efecto negativo que las reformas realizadas al Código Penal del Estado de Tabasco tienen
en las personas que defienden sus derechos, por ejemplo, en las comunidades indígenas
afectadas por construcciones y que no habrían sido consultadas de manera libre, previa e
informada. El Relator Especial agradece al Gobierno la respuesta del 31 de enero de 2020 en
la cual se informa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió tres acciones de
inconstitucionalidad respecto a las mencionadas reformas y espera que el resultado del
control de constitucionalidad permita que el Código Penal del Estado de Tabasco se apegue
a los estándares internacionales de derechos humanos.
236. El Relator Especial toma nota de la respuesta del 24 de enero de 2020 a la carta del 4
de febrero de 2019 MEX 1/2019 con información general sobre la creación de la Guardia
Nacional y su composición. El Relator Especial saluda la colaboración de la Guardia
Nacional con la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, quien está prestando asistencia especializada y capacitación para la aplicación de
las normas internacionales de derechos humanos. El Relator Especial lamenta sin embargo
que no se aporte una respuesta concreta a las preocupaciones planteadas sobre la posibilidad
de que personas puedan ser detenidas en instalaciones militares.
237. El Relator Especial también se muestra gravemente preocupado por las alegaciones
de detenciones migratorias masivas y la posible militarización del control migratorio a través
de la Guardia de Seguridad. Al respecto, toma buena nota de la información incluida en la
respuesta del 17 de enero de 2020 donde se menciona que la Policía Federal y las Fuerzas
Armadas actúan únicamente en auxilio y a solicitud expresa del personal del Instituto
Nacional de Migración, sin que ello implique que puedan realizar funciones de Control,
Verificación y Revisión Migratoria. No obstante, el Relator Especial destaca que el
despliegue de 6.000 elementos de la Guardia Nacional a la zona sur del país para reforzar el
control migratorio conlleva graves riesgos para los derechos humanos de las personas
migrantes, en particular para las niñas, niños y solicitantes de refugio.
238. El Relator Especial recuerda que, en varios casos, en particular en casos de
desapariciones forzadas, el impulso de las organizaciones de la sociedad civil ha sido clave
para la protección de las víctimas. Es por esto que invitó a los ministros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación a que realizaran una interpretación progresista sobre los derechos de
los familiares de personas desaparecidas, tomando en cuenta la vulnerabilidad y las
dificultades adicionales enfrentadas en el contexto de la migración (MEX 12/2019) y
reconocieran que la defensa de los derechos humanos no recae únicamente en abogados y
abogadas.
239. En este sentido, el Relator Especial saluda la sentencia del 9 de octubre de 2019 en la
que el amparo en revisión 835/2018 fue resuelto en favor de la señora Murcia Gonzáles. En
particular, aplaude que se haya considerado que no únicamente los y las abogadas pueden
acceder a la información que obre en los expedientes respectivos. Sin embargo, al Relator
Especial le preocupan los requisitos de admisibilidad, en concreto el que impone como
condición indispensable que la persona asesorando a las víctimas en lo individual o como
parte de una asociación esté especializada y se dedique a la protección de derechos humanos,
toda vez que, en muchos contextos, los y las defensoras de derechos humanos trabajan en
situaciones informales de defensoría, en particular en relación a la defensa de los derechos
de las personas migrantes.
240. Asimismo, el Relator Especial subraya su preocupación sobre las dificultades que
han tenido las organizaciones de la sociedad civil para operar con el sistema financiero
mexicano en los últimos meses y le recuerda al Gobierno de México que toda persona tiene
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