A/HRC/33/59
Destacando que hay varios factores que dificultan que los pequeños pescadores y
trabajadores de la pesca puedan hacerse oír, defender sus derechos humanos y sus derechos
de tenencia, y garantizar el uso sostenible de los recursos pesqueros de los que dependen,
Reconociendo que el acceso a la tierra, al agua, a las semillas y a otros recursos naturales es
cada vez más difícil para los habitantes de las zonas rurales y destacando la importancia de
mejorar el acceso a los recursos productivos y a la inversión en un desarrollo rural
adecuado, que incluya enfoques agroecológicos,
Teniendo en cuenta las condiciones peligrosas y de explotación en las que trabajan quienes
se dedican a la agricultura, la pesca y otras actividades, que a menudo carecen de salarios
mínimos vitales y de protección social,
Profundamente preocupado porque los defensores de los derechos humanos que se ocupan
de cuestiones relacionadas con la tierra y los recursos naturales corren un riesgo elevado de
ser víctimas de intimidación y de que se atente contra su integridad física de múltiples
formas, como intentos de asesinato, asesinatos, atentados, agresiones y malos tratos,
criminalización y uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y otras entidades, de
carácter privado, durante manifestaciones,
Observando que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a
menudo tienen dificultades para acceder a los tribunales, los agentes de policía, los fiscales
y los abogados, hasta el punto de que no pueden obtener reparación ni protección
inmediatas en caso de violencia, abuso y explotación,
Reconociendo que la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Declaración y Programa de
Acción de Viena afirman la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los
derechos humanos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales,
Recordando que, a fin de abordar las deficiencias de protección laboral y la falta de
empleos dignos a los que se enfrentan los campesinos y otras personas que trabajan en las
zonas rurales, la Organización Internacional del Trabajo ha elaborado un amplio conjunto
de convenios y recomendaciones, y que esas normas representan los mínimos derechos que
les corresponden,
Reconociendo que, para garantizar la seguridad soberaníaalimentaria de los pueblos, es
esencial que se respeten, se protejan y se promuevan los derechos reconocidos en la
presente declaración,
Afirmando que la libertad de asociación es un derecho habilitante clave para que los
campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan unirse para tener
acceso a los derechos que figuran en la presente declaración y ejercerlos libremente,
Afirmando también que, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, estos últimos, entre ellos los campesinos indígenas
y otras personas indígenas que trabajan en las zonas rurales, tienen derecho a la libre
determinación en lo relativo a sus asuntos internos y locales, subrayando que nada de lo
contenido en esta Declaración se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta
acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la
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