A/HRC/32/36/Add.3 Visita de país 217. El Relator Especial confía en que el Gobierno de Nicaragua responderá favorablemente a sus solicitudes de visita hechas en 2015. Recuerda que el Consejo de Derechos Humanos exhorta a los Estados a que colaboren plenamente con el Relator Especial en el desempeño de sus funciones y consideren favorablemente sur solicitudes para realizar visitas (A/HRC/RES/24/5, OP 6). Peru 218. JAL 30/07/2015. Case no. PER 2/2015. State reply: None. Presunta vulneración del derecho a la libre asociación mediante la adopción de las Resoluciones Directorales Ejecutivas (RDE) No. 085-2015-DE y 097-2015/APCI-DE de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). 219. JUA 25/08/2015. Case no. PER 3/2015. State reply: 14/04/2016. Presuntos actos de intimidación y amenazas de muerte contra defensora de derechos humanos, en relación con proyecto minero. 220. JUA 03/12/2015. Case no. PER 5/2015. State reply: None. Alegaciones de atentados a la vida, amenazas de muerte y cargos judiciales contra un defensor de derechos humanos. Observaciones Respuestas a comunicaciones 221. El Relator agradece la respuesta del Gobierno recibida el 14 de abril de 2016, pero el lamenta no haber recibido una respuesta a sus otras comunicaciones y reitera considerar las respuestas a sus comunicaciones como un componente esencial de la cooperación de los Gobiernos con su mandato, según resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos. Por consiguiente, insta a las autoridades a proporcionar respuestas detalladas a todas las inquietudes planteadas en su comunicación lo antes posible. 222. El Relator Especial insta a las autoridades a proporcionar respuestas detalladas a todas las inquietudes planteadas en sus comunicaciones lo antes posible. Reitera suma preocupación por las alegaciones de atentados en contra de la vida, de amenazas e intimidación en contra de personas tendrían relación con su legítima actuación como defensores de los derechos humanos afectando el ejercicio de sus derechos a la libertad de opinión y expresión y a la libertad de asociación (PER 3/2015 y PER 5/2015). 223. En este sentido, el Relator Especial insta a las autoridades peruanas a que adopten todas las medidas necesarias para proteger la vida, la seguridad y las libertades de los defensores de los derechos humanos y a que adopten las medidas efectivas para investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas. Las Resoluciones Directorales Ejecutivas (RDE) No. 085-2015-DE y 097-2015/APCI-DE 224. En cuanto a la comunicación PER 2/2015, el Relator Especial reitera su preocupación por las alegaciones recibidas indicando un posible impacto negativo de las RDE No. 085-2015-DE y 097-2015/APCI-DE sobre el ejercicio de los derechos de libre expresión y asociación. En este sentido, recuerda que las restricciones a los susodichos derechos sólo pueden aplicarse excepcionalmente, ser proporcionales a objetivos legítimos y obedecer estrictamente a intereses de seguridad nacional, integridad de la población, orden público, protección de la salud o moral públicas, o de protección de los derechos y 36

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