A/HRC/32/36/Add.3
235. El Relator Especial agradece el Gobierno por su respuesta a su comunicación VEN
4/2015 y toma nota del proceso judicial llevado a cabo en el caso de la muerte de un menor,
Kluiverth Roa Núñez. Asimismo, toma nota de la legislación en vigor para proteger la
libertad de reunión pacífica y de libertad de expresión. A su vez, el Relator Especial
agradece la respuesta detallada del Gobierno venezolano a su comunicación del 9 de
noviembre de 2015 (VEN 12/2015) en la cual expone las medidas tomadas para proteger
los defensores de los derechos humanos. El Relator también toma nota de la respuesta del
Gobierno en donde se aclaran las investigaciones iniciadas para determinar la posible
existencia de algún delito y las medidas cautelares puestas a favor de las supuestas
víctimas.
236. Con respecto al alto volumen de reportes e informaciones que todavía indican
alarmantes violaciones a los derechos de reunión pacífica y de asociación, el Relator
Especial advierte contra los entornos que puedan obstaculizar gravemente el disfrute de
estos derechos y recuerda al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela su
obligación de proteger activamente las reuniones pacíficas y asegurar que las personas que
ejercen el derecho a la libertad de asociación puedan actuar libremente, sin temor a posibles
amenazas, actos de intimidación o violencia, como arrestos o detenciones arbitrarios o
campañas difamatorias en los medios de difusión; ambos derechos consagrados en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el país el 10 de mayo de 1978.
237. Recuerda que los derechos de reunión pacífica y de asociación son fundamentales
para la plena participación de las personas en los asuntos públicos y una buena gobernanza
(A/68/299, párrafo 6) y hace nuevamente hincapié en el papel de las asociaciones en
general, y los partidos políticos en particular, como medios clave para el funcionamiento
de un régimen democrático. El Relator Especial insta a la República Bolivariana de
Venezuela a que reconozca que los derechos a la libertad de reunión pacífica y de
asociación desempeñan un papel primordial en la democracia y asegure que nadie sea
criminalizado, violentado ni intimidado por ejercer estos derechos.
238. El Relator Especial está muy preocupado por la creciente inseguridad y hostilidad en
contra de las y los defensores de los derechos humanos en Venezuela (VEN 5/2015, VEN
7/2015, 9/2015, 12/2015). En particular, las campañas de desprestigio contras las y los
defensores, la persistentes intimidaciones, incluyendo a través del monitoreo de sus
actividades, algunas con respaldo de las autoridades públicas, las cuales tiene un efecto
inhibidor para su trabajo e incrementan los riesgos a los que se enfrentan. Las alegaciones,
de ser confirmadas, se enmarcarían en un contexto del persistente aumento de inseguridad
para las y los defensores de los derechos humanos en la República Bolivariana de
Venezuela. Reiteramos nuestra grave preocupación por lo que pareciera representar un
patrón sistemático de detenciones arbitrarias en contra de personas que se identifican como
opositores políticos.
239. En este contexto, expresamos grave preocupación por los actos de violencia contra
quienes participan en eventos de campaña política y electoral, incluyendo el asesinato del
Sr. Luis Manuel Díaz (VEN 15/2015) así como otros actos de intimidación por parte de
grupos armados; situación que vulneraría el ejercicio legítimo de los derechos a la libertad
de opinión y expresión, a la libertad de asociación y a la participación política.
240. El Relator Especial reitera sus serias inquietudes con respecto a la justificación de la
violencia utilizada por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para dispersar
reuniones pacíficas, en flagrante oposición con las disposiciones del derecho internacional
y las obligaciones que el país se comprometió a respetar y garantizar (VEN 4/2015).
241. Los Estados tienen la obligación de proteger activamente y promover la celebración
de reuniones pacíficas y para ello debe existir una presunción favorable del rol
indispensable que aquéllas desempeñan en las sociedades democráticas. Reitera, a su vez,
38
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents