Recomendaciones
(A/HRC/33/51/Add.3)
Situación durante la
visita
(A/HRC/22/45/Add.1)
Observaciones: medidas adoptadas/situación actual
Nivel de implementación y observaciones (a
ser completado por el GTDFI)
Decreto Legislativo N° 1398 del 8 de septiembre de
2018; y
4) El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1398,
Decreto Legislativo que crea el Banco de Datos
Genéticos para la Búsqueda de personas desaparecidas
en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 0142018-JUS del 1 de enero de 2019.
Plan Nacional para la Búsqueda de Personas
Desaparecidas incluye como uno de sus enfoques de
trabajo, junto con los enfoque de derechos humanos,
enfoque humanitario y la acción sin daño, el enfoque
diferencial referido a que todas las acciones
desarrolladas deben considerar las particularidades,
expectativas y necesidades de la población con la que se
trabaja, entre ellas, su contexto regional, social, político,
económico, histórico y cultural, y sus características de
género, generación, etnia, lengua, espiritualidad,
orientación sexual, formas de organización y sistemas
de justicia tradicionales, así como otras circunstancias
personales y sociales diferenciadoras.
103
Por su parte el MP, mediante la Directiva N° 01-2018MP-FN, “Ejercicio de la Función Fiscal en la Búsqueda
A/HRC/SS/##/Add.#1
Uno de los principio del Banco de Datos Genéticos es el
principio de Igualdad y no Discriminación mediante el
cual se establece que: en el Banco de Datos Genéticos se
garantiza la igualdad y no discriminación de las
personas, brindando la misma protección y trato a los
familiares de las personas desaparecidas, sin distinción
de etnia, cultura, edad, origen nacional o familiar,
identidad y expresión de género, orientación sexual,
lengua, religión, discapacidad, opinión política,
condición social o económica, o cualquier otro motivo.
Se respetan las creencias culturales y religiosas de las
personas desaparecidas y sus familiares.
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