Recomendaciones (A/HRC/33/51/Add.3) Derecho a la verdad 79. Se recomienda al Estado peruano: a) Crear una comisión nacional para personas desaparecidas durante el conflicto armado interno entre 1980 y 2000, según lo recomendado por la CVR en 2003; Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Ver párrafo 21 del informe. Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Estado Con la promulgación y publicación de la Ley 30470, se encargó al MINJUDH nuevas competencias a nivel nacional en materia de búsqueda de personas y se creó la nueva DGBPD como se menciona en anteriores respuestas. La DGBPD debe entenderse como el espacio de competencia nacional para atender los temas relacionados a las personas desaparecidas durante el conflicto armado interno entre 1980 – 2000, según las recomendaciones de la CVR. Estado (septiembre 2019) Cabe indicar que en la Directiva N° 001-2017JUS/VMDHAJ-DGBPD, se establece que la DGBPD debe trabajar conjuntamente con el MP para la recuperación, análisis e identificación de los restos humanos de presuntas personas desaparecidas, entre otras medidas.151 Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Si bien una comisión nacional no fue creada, el Grupo de Trabajo toma nota del rol asignado a la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas, como el espacio de competencia nacional para atender los temas relacionados a las personas desaparecidas durante el conflicto armado interno. De acuerdo con la información recibida, la Dirección General cuenta con la participación de algunos de los actores incluidos en la recomendación de la CVR en 2003 (a través del grupo de trabajo constituido para el seguimiento de la implementación de la Ley), pero sin la participación del Ministerio Público, más allá de la directiva 152 que establece un trabajo conjunto para la recuperación, análisis e identificación de restos humanos de las personas desaparecidas. IDEHPUCP No existe una comisión nacional, pero se creó la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD) del MINJUS, órgano encargado de implementar la Ley Nº 30470, Ley de búsqueda de personas desaparecidas durante el periodo de violencia de 1980 – 2000, y el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 – 2000). 151 121 152 OFICIO núm. 455-2019-JUS/DGBPD. Pág. 07. Directiva N° 001-2017-JUS/VMDHAJ-DGBPD. A/HRC/SS/##/Add.#1 COMISEDH En el marco de las recomendaciones generales de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) se indicó que se impulse un sistema integrado para abordar el tema de las personas desaparecidas durante el conflicto armado interno entre 1980-2000. Así pues, se propuso la creación de una Comisión Nacional para

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents