Recomendaciones
(A/HRC/33/51/Add.3)
Situación durante la
visita
(A/HRC/22/45/Add.1)
Observaciones: medidas adoptadas/situación actual
Nivel de implementación y observaciones (a
ser completado por el GTDFI)
propuestas con miras a la recuperación, el análisis y la
identificación de las personas desaparecidas
COMISEDH
A raíz de la promulgación de la Ley de Búsqueda, se ha
creado el RENADE a cargo de la DGBPD, el mismo que
centraliza y sistematiza la información de casos de
desapariciones forzadas, así como de sitios de entierro y
cuya presentación oficial se realizó en abril de 2018.
c) Adoptar urgentemente una estrategia
centrada en la búsqueda, identificación y
restitución de restos, desde un punto de
vista humanitario e independientemente
de los procesos judiciales;
Ver párrafos 30 a 37 del
informe.
Estado
La finalidad de la Ley Nro. 30470 es priorizar el
enfoque humanitario durante la búsqueda de las
personas desaparecidas en el período de violencia 19802000, articulando y disponiendo las medidas relativas a
la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y
restitución de los restos humanos.
Definiendo la Ley como enfoque humanitario, la
atención centrada en el alivio del sufrimiento, la
incertidumbre y la necesidad de respuestas de los
familiares de las personas desaparecidas. Priorizar el
enfoque humanitario significa orientar la búsqueda a la
recuperación, identificación, restitución y entierro
digno de los restos humanos de las personas
desaparecidas de manera que tenga un efecto reparador
en las familias, sin que ello signifique alentar o
dificultar la determinación de responsabilidades
penales.
Preocupa la información recibida indicando
que la Directiva Nº 001-2017-JUS/VMDHAJDGBPD, para normar el proceso de búsqueda
de las personas desaparecidas, excluye de su
accionar los casos que ya están bajo
investigación o con proceso penal en trámite.
123
A/HRC/SS/##/Add.#1
Estado (septiembre 2019)
Sobre el comentario del grupo mediante el cual indica
preocupación sobre la exclusión de la competencia de la
DGBPD de los casos que ya están bajo investigación o
con proceso penal en trámite, según la Directiva N° 001-
El Grupo de Trabajo toma nota del
establecimiento de la Dirección de Registro e
Investigación Forense (DRIF) y de la
Dirección de Atención y Acompañamiento
(DAA), como entidades orgánicas encargadas
de la recuperación, identificación, restitución y
entierro digno de los restos de las personas
desaparecidas, así como del acompañamiento
a las víctimas, priorizando así el enfoque
humanitario que señala la Ley Nº 30470.
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