Recomendaciones
(A/HRC/33/51/Add.3)
Situación durante la
visita
(A/HRC/22/45/Add.1)
Observaciones: medidas adoptadas/situación actual
Nivel de implementación y observaciones (a
ser completado por el GTDFI)
Penal Nacional de Lima, la Sala Penal Nacional,
Colegiado “B”, con sede en Lima (a exclusividad) y las
Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la
República.
COMISEDH
De acuerdo a los considerandos de la Resolución
Administrativa Nº 128-2019-CE-PJ de fecha 27 de
marzo de 2019, el Colegiado E de la Sala Penal
Nacional, ahora 4° Sala Penal Superior Nacional
Transitoria Especializada en Crimen Organizado,
mantendrá “de modo transitorio la especialidad de
Derechos Humanos”. En ese sentido, lejos de crear más
fiscalías y juzgados, estos se están eliminando.
c) Mantener la estabilidad de jueces y
fiscales en sus puestos para garantizar la
continuidad de los complejos procesos
judiciales y asegurar la imparcialidad e
independencia de los magistrados; dotar
de recursos humanos y financieros
necesarios a todos los operadores para
cumplir con su trabajo de manera proba y
eficiente;
Ver párrafo
informe.
45
del
Estado
El artículo II del Título Preliminar de la Ley de la
Carrera Judicial (Ley Nº 29277), establece respecto a
permanencia e inamovilidad de los jueces, lo siguiente
“La carrera judicial garantiza la permanencia de los
jueces en la función que ejercen; así como el derecho a
no ser trasladado sin su consentimiento”.
Disposición que guarda relación con el artículo I del
Título Preliminar de la misma norma, donde establece
respecto a la independencia e imparcialidad de la
función jurisdiccional, “que los jueces ejercen sus
funciones jurisdiccionales con independencia e
imparcialidad, sujetos únicamente a la Constitución y la
ley”.
Preocupa, asimismo, la información recibida
relativa a incidentes de corrupción dentro del
Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), y
la subsecuente suspensión indefinida de los
procesos de evaluación de jueces y fiscales.
A/HRC/SS/##/Add.#1
139
El Código de ética del Poder Judicial, en el artículo 4º
sobre autonomía e independencia judicial, señala “(…)
El juez ejercerá sus funciones libre de interferencias y
rechazará con firmeza cualquier intento de influencia
jerárquica, política, social, económica o de amistad, de
grupos de presión o de cualquier otra índole; asimismo,
no adoptará sus decisiones por influencia del clamor
El Grupo de Trabajo toma nota de la
información
recibida
relativa
a
las
disposiciones legislativas y la jurisprudencia,
que
garantizan
la
independencia
e
imparcialidad de la función jurisdiccional en el
Peru. Sin embargo, la información provista no
permite evaluar si las condiciones actuales
garantizan la continuidad de los procesos
judiciales y dotan de recursos humanos y
financieros necesarios a todos los operadores
para cumplir con su trabajo.
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