Recomendaciones (A/HRC/33/51/Add.3) Recomendaciones generales 77. Se recomienda al Estado peruano: a) Reconocer la dimensión del problema de la desaparición forzada en el país y actuar con la debida urgencia y celeridad; Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Ver párrafos 8 a 11 del informe. Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Estado El Estado peruano es consciente que, la violencia vívida en el Perú entre los años 1980 y 2000 dejó como saldo miles de personas desaparecidas, cuyas familias no conocen hasta hoy su paradero, y el Estado viene trabajando intensamente para buscar a los restos aún no encontrados y restituir los restos a sus familiares. Cabe señalar que Tribunal Constitucional peruano ha señalado que el derecho a la verdad en casos de graves violaciones a los Derechos Humanos como la desaparición forzada, es un derecho autónomo y constitucional, considerando que éste se fundamenta en la dignidad de la persona y en los principios del Estado democrático de derecho. Consciente de ello, y a un año después de la visita del Grupo al Perú, el Estado peruano promulgó la Ley N° 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desparecidas durante el período de violencia de 1980 -2000 el 22 de junio de 2016. La siguiente acción del Perú, fue la aprobación del Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 – 2000) el 23 de diciembre de 2016 mediante la Resolución Ministerial Nº 0363-2016-JUS. Este instrumento contuvo, como un línea de base, información que de 2002 hasta marzo 2017 se han recuperado 3,461 cuerpos, se han identificado a 2,149 individuos y se han restituidos restos de 1.997 cuerpos a sus familiares. También se indica que existen aproximadamente 1.464 restos óseos recuperados almacenados en las instalaciones del Ministerio Público (MP), esperando ser identificados plenamente para su Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) El Grupo de Trabajo saluda el reconocimiento por parte del Tribunal Constitucional, del derecho a la verdad como un derecho autónomo y constitucional. Asimismo, y como lo hizo públicamente en junio de 2016, el Grupo de Trabajo aplaude la promulgación de la Ley de Búsqueda de Personas (Ley N° 30470). La promulgación de la Ley N° 30470, así como la subsecuente creación de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas, del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro (RENADE), y la aprobación de un Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 – 2000), son pasos fundamentales hacia la realización del derecho que tienen todas las víctimas de conocer la verdad sobre la suerte y el paradero de sus seres queridos. Estas medidas reflejan, asimismo, la voluntad política del Estado de atender este tema pendiente en el país. El Grupo de Trabajo toma nota de los retos que persisten debido al largo periodo de tiempo que ha pasado desde que se cometieron estas desapariciones, mismos que se han visto exacerbados por la respuesta tardía del Estado en atender esta problemática. En ese sentido, el Grupo de Trabajo exhorta al Estado a seguir priorizando el problema de las A/HRC/SS/##/Add.#1 94 Seguimiento a las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias en su informe relativo a su visita al Perú del 1º al 10 de junio de 2015 (A/HRC/33/51/Add.3 párrafos 77-84)

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