A/HRC/39/67 (b) El derecho a participar en la distribución equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; (c) El derecho a participar en la toma de decisiones sobre cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; (d) El derecho a conservar, utilizar, intercambiar y vender [sus] semillas o material de multiplicación conservados en [sus] las explotaciones agrícolas. 2. [Consistente con el artículo 5 y de conformidad a la legislación de cada Estado,] Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus semillas y conocimientos tradicionales. 3. Los Estados adoptarán medidas para respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a las semillas de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. 4. Los Estados velarán por que los campesinos dispongan de semillas de calidad y en cantidad suficientes, en el momento más adecuado para la siembra y a un precio asequible. 5. [Consistente con el artículo 5 y de conformidad a la legislación de cada Estado,] Los Estados reconocerán los derechos de los campesinos a contar con sus propias semillas u otras semillas de su elección disponibles localmente, y a decidir las variedades y especies que deseen cultivar. 6. Los Estados apoyarán los sistemas de semillas de los campesinos, y promoverán el uso de sus semillas y la biodiversidad de la agricultura. 7. Los Estados velarán por que la investigación y el desarrollo agrícolas tengan en cuenta las necesidades de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales; garantizarán su participación activa en la determinación de las prioridades en materia de investigación y desarrollo y en su realización, tendrán en cuenta su experiencia, y aumentarán la inversión en la investigación y el desarrollo de semillas y cultivos huérfanos que respondan a las necesidades de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. 8. Los Estados velarán por que las políticas de semillas, las leyes de protección de las variedades vegetales y otras leyes de propiedad intelectual, los sistemas de certificación y las leyes de comercialización de semillas [jueguen un rol complementario de] respeten los derechos de los campesinos y tengan en cuenta sus necesidades y realidades. Switzerland Mon pays remercie le groupe de travail pour les propositions et les efforts faits dans la dernière version du texte notamment sur l’article 19. Cependant, dû à nos obligations internationales, notamment en matière de propriété intellectuelle, la Suisse a encore des réserves sur certains paragraphes de l’article 19 et souhaite faire les propositions suivantes: Pour le paragraphe 1, lettre d), nous aimerions proposer d’ajouter à la fin du paragraphe d’ajouter «conformément au droit international pertinent». Le paragraphe se lirait de la manière suivante: «Le droit de conserver, d’utiliser, d’échanger et de vendre leurs semences ou matériels de multiplication, conformément au droit international pertinent.» De même pour le paragraphe 4, nous aimerions proposer d’ajouter à la fin du paragraphe «conformément au droit international pertinent». Le paragraphe se lirait de la manière suivante: «Les États veillent à ce que des semences de qualité ou en quantité suffisante soient mises à la disposition des paysans au moment le plus propice à la plantation et à un prix abordable, conformément au droit international pertinent.» L’article 28 paragraphe 2 indique que l’exercice des droits énoncés dans la présente déclaration sera soumis aux restrictions prévues par la loi et conformes aux obligations internationales relatives aux droits de l’homme et non pour l’ensemble du droit international. Nous aimerions, ainsi, préciser deux points: d’une part le droit et non pas seulement l’exercice de ce droit devrait être mentionné et deuxièmement l’article 28 se limite aux droits de l’homme et ne comprend pas le droit international dans son ensemble. 45

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