A/HRC/35/23/Add.3 El siguiente documento representa los puntos de vista y observaciones del Gobierno de Honduras a la versión no editada del Informe A/HRC/35/23/Add.1 del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, en atención a su visita oficial a Honduras del 23 al 27 de mayo del 2016. 1. Con respecto al párrafo 5, se aclara que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR), se creó en el 2010, la cual tiene como objetivos esclarecer los hechos ocurridos antes y después del 28 de junio de 2009, a fin de identificar los actos que condujeron a la situación de la crisis y proporcione al pueblo de Honduras elementos para evitar que estos hechos se repitan en el futuro. Según Decreto Decreto Ejecutivo número PCM-011-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 abril del 2010. 2. En relación al párrafo 13, se estima que se debería indicar: También informaron sobre la implementación del Sistema de Monitoreo de Recomendaciones en Derechos Humanos de Honduras SIMOREH, tanto internacionales como regionales, como resultado de la Cooperación Técnica del Programa SIMORE- Paraguay… 3. Con respecto al párrafo 16, en lo que refiere a “El clima de inseguridad se ve agravado por la creciente militarización de la seguridad pública y por episodios simultáneos de uso excesivo de la fuerza por parte de miembros de la fuerza policial, la policía militar y las fuerzas armadas, en algunos casos en complicidad con los grupos de delincuencia organizada”, estimamos que ésta no está respaldada y seria valioso citar la fuente que llevo a concluir lo antes citado. 4. De igual manera, en este punto es importante destacar que el mismo informe en su párrafo 18 establece “Es evidente que los incidentes de violencia han disminuido hasta cierto punto desde el 2013”. 5. En el párrafo 17, consideramos que si no se cuentan con los datos exactos, o se establece la fuente de este comentario, lo recomendable sería suprimir el mismo. 6. En relación al párrafo 21, estimamos que es de suma relevancia que se establezca que el Estado de Honduras reconoce que existe un Desplazamiento Forzado por la Violencia, es por ello que crea la Comisión Interinstitucional para el Desplazamiento Forzado de Personas, mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-053-2013, publicado en el diario Oficial la Gaceta en Fecha 26 de Noviembre del año 2013, con el objeto de dar un respuesta interinstitucional. 7. En cuanto al párrafo 23, es importante que para dar valor y certeza al presente informe debe contarse con las 285 sentencias donde condenan a miembros de la carrera policial, situación que no es manifestada en el informe. 8. Asimismo, es importante acotar que la propuesta de reforma del artículo 25 del Código Penal no fue aprobada por el Congreso Nacional, por lo que consideramos innecesario hacer mención a la misma. 9. En lo que corresponde al párrafo 30, se hace mención que las Empresas de Seguridad Privadas (ESP) pertenecen o están conformadas por agentes que son militares. 10. Al respecto, hasta el momento no existen Oficiales que estén en situación de activo y que pertenezcan o que conformen las ESP, pues su misma situación de activo no lo permite. Si pueden existir miembros que hayan formado los cuadros orgánicos de la institución militar pero ya como militares retirados, es su vida privada y como tales pueden forman o pertenecer a cualquier grupo social sin que la institución militar se vea involucrada. Al no pertenecer a la institución si un ex miembro de la misma se ve involucrado en un delito, responde por sí mismo, es juzgado por el fuero común, tal como lo señala el Artículo 91 2

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