A/HRC/38/44/Add.5
Salvador Seguro, Yo Cambio y Jóvenes Con Todo, lo que se indica, atestigua el interés, “al
menos entre algunos funcionarios” y sectores de la población, en brindar alternativas a las
medidas represivas.
En relación a este planteamiento, el Estado se permite aclarar que tales acciones forman
parte de políticas de Estado, por lo que trascienden y no están sujetas a la voluntad de
funcionarios en forma individual. Adicionalmente, si bien en este apartado se hace una
somera alusión al contenido de la estrategia de seguridad del pa��s, el Plan El Salvador
Seguro, no se refieren otras estrategias de carácter nacional estrechamente vinculadas y que
se encuentran a la base del proceso de elaboración de este Plan, tal es el caso de la Política
Nacional de Justicia, Seguridad Pública y Convivencia 2014-2019, la Estrategia Nacional
de Prevención de la Violencia, la Política de participación Ciudadana en las Gestión
Pública, el Nuevo Modelo Policial Basado en la Filosofía de la Policía Comunitaria, entre
otros.
Sobre el apartado IV responsabilidad del Estado: privación arbitraria de la vida e
impunidad
Párrafo 36
Se señala que se ha “encontrado un patrón de comportamiento en el personal de seguridad,
que podría considerarse como ejecuciones extrajudiciales y uso excesivo de la fuerza”. Al
respecto, el Estado advierte el posible establecimiento de un patrón de comportamiento sin
realizar ningún tipo de acotación, dando paso a la generalización e institucionalización de
comportamientos a partir de casos específicos, sin considerar que tales casos están siendo o
han sido investigados bajo la conducción de la Fiscalía General de la República. Además.
Se realiza un análisis a partir del “comportamiento” policial únicamente, sin observar
elementos que permitan obtener una visión más objetiva del fenómeno de las agresiones
ilegítimas armadas contra el personal policial, las cuales ocurren en un mayor porcentaje en
la zona rural.
Entre tales elementos, se encuentra el código propio de las agrupaciones criminales como
las pandillas, que contempla el castigo, incluso hasta la muerte, para los miembros a
quienes se les incauta armamento o cualquier otro bien de la estructura delincuencial y por
otra parte, contempla privilegios para quienes, aún habiendo sido detenidos, logran dar
muerte a un policía durante el procedimiento.
Si bien todos los eventos de esta naturaleza son investigados, sin excepción y pasan a ser
judicializados en caso de existir indicios suficientes, en la mayoría de los casos la autoridad
judicial no ha encontrado elementos de prueba que conlleven una condena, por lo que se
entiende como una validación relativa a que el procedimiento policial se ha realizado
apegado a derechos y con un uso legítimo de la fuerza.
Finalmente, en relación a este punto debe destacarse que las agresiones ilegítimas armadas
en contra del personal policial se han realizado incluso durante períodos de licencia
(descanso 6 “fuera de servicio”), lo que demuestra que no son acciones aisladas, sino
sistemáticas por parte de las agrupaciones delincuenciales contra la institución policial.
Párrafo 38
Se desprende una conclusión condenatoria, por lo que el Estado reafirma que la institución
policial y la Fuerza Armada en colaboración en tareas de seguridad, no ejecutan o asesinan
personas como parte de una política de Estado; sino que en algunos casos, en cumplimiento
estricto de sus atribuciones y haciendo uso legítimo y justificado de la fuerza, ha debido
hacer uso de armas de fuego contra ciertas personas, respetando los principios de uso de la
fuerza y armas de fuego como son la necesidad, legalidad y la proporcionalidad; pero todos
los casos, sin excepción, son estudiados, analizados e investigados, a efecto de determinar
si confluyeron las condiciones y excluyentes de responsabilidad penal.
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