A/HRC/43/51/Add.3 preocupa que la desaparición del Sr. Ernesto Sernas García y el asesinato del Sr. Luis Armando Flores Aquino estén ligadas a su labor de defensoría y a su resistencia pacífica contra mega proyectos de minería y energía. El Relator Especial agradece la respuesta del Gobierno de México del 11 de julio de 2019, con información sobre el inicio de las investigaciones correspondientes, sin embargo, lamenta que no demuestre ningún avance sustancial de las mismas y espera recibir información adicional. 235. Asimismo, el Relator Especial se muestra preocupado por la criminalización de las protestas sociales que a menudo están relacionadas con la expresión pacífica de oposición a proyectos de desarrollo públicos o privados. El Relator Especial subraya su preocupación por el efecto negativo que las reformas realizadas al Código Penal del Estado de Tabasco tienen en las personas que defienden sus derechos, por ejemplo, en las comunidades indígenas afectadas por construcciones y que no habrían sido consultadas de manera libre, previa e informada. El Relator Especial agradece al Gobierno la respuesta del 31 de enero de 2020 en la cual se informa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió tres acciones de inconstitucionalidad respecto a las mencionadas reformas y espera que el resultado del control de constitucionalidad permita que el Código Penal del Estado de Tabasco se apegue a los estándares internacionales de derechos humanos. 236. El Relator Especial toma nota de la respuesta del 24 de enero de 2020 a la carta del 4 de febrero de 2019 MEX 1/2019 con información general sobre la creación de la Guardia Nacional y su composición. El Relator Especial saluda la colaboración de la Guardia Nacional con la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien está prestando asistencia especializada y capacitación para la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos. El Relator Especial lamenta sin embargo que no se aporte una respuesta concreta a las preocupaciones planteadas sobre la posibilidad de que personas puedan ser detenidas en instalaciones militares. 237. El Relator Especial también se muestra gravemente preocupado por las alegaciones de detenciones migratorias masivas y la posible militarización del control migratorio a través de la Guardia de Seguridad. Al respecto, toma buena nota de la información incluida en la respuesta del 17 de enero de 2020 donde se menciona que la Policía Federal y las Fuerzas Armadas actúan únicamente en auxilio y a solicitud expresa del personal del Instituto Nacional de Migración, sin que ello implique que puedan realizar funciones de Control, Verificación y Revisión Migratoria. No obstante, el Relator Especial destaca que el despliegue de 6.000 elementos de la Guardia Nacional a la zona sur del país para reforzar el control migratorio conlleva graves riesgos para los derechos humanos de las personas migrantes, en particular para las niñas, niños y solicitantes de refugio. 238. El Relator Especial recuerda que, en varios casos, en particular en casos de desapariciones forzadas, el impulso de las organizaciones de la sociedad civil ha sido clave para la protección de las víctimas. Es por esto que invitó a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que realizaran una interpretación progresista sobre los derechos de los familiares de personas desaparecidas, tomando en cuenta la vulnerabilidad y las dificultades adicionales enfrentadas en el contexto de la migración (MEX 12/2019) y reconocieran que la defensa de los derechos humanos no recae únicamente en abogados y abogadas. 239. En este sentido, el Relator Especial saluda la sentencia del 9 de octubre de 2019 en la que el amparo en revisión 835/2018 fue resuelto en favor de la señora Murcia Gonzáles. En particular, aplaude que se haya considerado que no únicamente los y las abogadas pueden acceder a la información que obre en los expedientes respectivos. Sin embargo, al Relator Especial le preocupan los requisitos de admisibilidad, en concreto el que impone como condición indispensable que la persona asesorando a las víctimas en lo individual o como parte de una asociación esté especializada y se dedique a la protección de derechos humanos, toda vez que, en muchos contextos, los y las defensoras de derechos humanos trabajan en situaciones informales de defensoría, en particular en relación a la defensa de los derechos de las personas migrantes. 240. Asimismo, el Relator Especial subraya su preocupación sobre las dificultades que han tenido las organizaciones de la sociedad civil para operar con el sistema financiero mexicano en los últimos meses y le recuerda al Gobierno de México que toda persona tiene 37

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