A/HRC/32/36/Add.3 conformidad con las resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos. 206. En este contexto, el Relator toma nota de la respuesta del Gobierno en donde se aclaran las investigaciones iniciadas para determinar la posible existencia de algún delito en el caso del Sr. Pedro Celestino Canché Herrera (MEX 2/2015). El Relator Especial toma nota de las medidas cautelares y las medidas de protección extendidas a la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (MEX 7/2015). Leyó con atención la argumentación proporcionada por el Estado mexicano en cuanto a las bases legales de las detenciones de los defensores de derechos humanos e integrantes de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (MEX 13/2015). En este contexto, el Relator Especial expresa preocupación por los motivos avanzados para justificar dichas detenciones y lamenta que el Estado no haya proporcionado más informaciones en relación con los puntos levantados en su comunicación. El Relator Especial esta también preocupado por los actos intimidatorios contra los miembros del de las organizaciones participantes en la “Gira Nacional” ocurridos en diversas oportunidades, objeto de una comunicación (MEX 5/2015) a la cual el Gobierno no contesto. 207. Solicita al Gobierno mantenerlo informado de la situación actual de las investigaciones, diligencias judiciales y planes de protección para garantizar los derechos de los defensores y defensoras de derechos humanos en México, así como los logros y avances del Mecanismo Nacional de Protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas. 208. El Relator Especial permanece seriamente preocupado por alegaciones de asesinatos, torturas, detenciones arbitrarias, actos de tortura, y criminalización de manifestantes, miembros de asociaciones trabajando para la defensa de derechos humanos, así como la presunta impunidad que prevalece respecto a estas agresiones y violaciones. En particular, le preocupa la seguridad e integridad física y psicológica de los miembros de asociaciones que trabajan en temas relacionados con los derechos humanos, en un contexto de creciente violencia e inseguridad que pone en riesgo el ejercicio legítimo de su derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación. 209. Asimismo, hace hincapié en el recién comunicado de prensa del 6 de abril de 2016, en el cual tres relatores especiales expresaron su grave preocupación en relación con los atentados personales contra los defensores de derechos humanos en México, mismos que incrementan el peligro, el riesgo y la vulnerabilidad para ellos y su trabajo. Este llamado se inscribió en el contexto de una ola de críticas en diversos medios mexicanos contra defensores de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y miembros de organismos internacionales de derechos humanos que está empeorando el clima para la promoción y protección de los derechos humanos en el país. 210. El Relator Especial recuerda la obligación positiva de los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de garantizar la protección de los derechos contenidos en dicho Pacto contra violaciones por sus agentes y por personas o entidades privadas, la cual incluye el deber de adoptar las medidas adecuadas para prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los responsables, y reparar el daño causado. A su vez, advierte contra los entornos que puedan obstaculizar gravemente el disfrute de los derechos a la libertad de reunión pacífica, de asociación y de libertad de expresión. Nicaragua 211. JAL 29/05/2015. Case no. NIC 4/2015. State reply: None. Alegaciones sobre presuntas agresiones y deportación arbitraria contra dos defensores de derechos humanos 34

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