Recomendaciones (A/HRC/33/51/Add.3) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) memoria, expresando su preocupación respecto de que los nuevos textos estarían alejados del profesionalismo y el enfoque de derechos humanos y “propician el adoctrinamiento de estudiantes a favor de una transmisión ideologizada y negacionista”. Marco jurídico e institucional 78. Se recomienda al Estado peruano: a) Implementar con celeridad la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el Período de Violencia de 1980 al 2000 (proyecto de ley núm. 5290/2015) aprobada en mayo de 2016; Ver párrafos 15 a 17 del informe Estado Con fecha 22 de junio de 2016 fue publicada la Ley N° 30470. A partir de la promulgación de dicha ley, se han desarrollado una serie de acciones para su implementación, establecidas en la propia Ley entre sus Disposiciones Complementarias Finales como: la aprobación del Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, la adecuación del ROF del MINJUSDH (creación de la DGBPD) y la creación del Banco de Datos Genéticos. El Grupo de Trabajo exhorta al Gobierno del Perú a seguir priorizando las acciones encaminadas a atender las desapariciones forzadas en el país y, en ese sentido, asegurar la asignación de recursos materiales, humanos y financieros suficientes, para la efectiva implementación de todas estas iniciativas. 111 A/HRC/SS/##/Add.#1 Asimismo, como parte del seguimiento de Programación de Actividades del Plan Operativo Institucional POI del MINJUSDH al año 2018, se ha venido monitoreando desde el Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia la actividad “Supervisar la implementación de lo establecido por la Ley N° 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 19802000”, destacando las siguientes acciones realizadas: 1) Acompañamiento psicosocial y apoyo logístico a familiares involucrados en procesos de búsqueda en cumplimiento a la Ley N° 30470; 2) Investigaciones humanitarias y/o intervenciones conjuntas en los procesos de búsqueda en el marco de la Ley N° 30470; 3) Sensibilizar a la población y funcionarios de entidades vinculadas con la Ley N° 30470 y su proceso de implementación; y, 4) Promover alianzas estratégicas y comprometer el apoyo de entidades públicas y privadas involucradas en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas en el marco de la Ley N° 30470. El Grupo de Trabajo saluda la promulgación de la Ley de Búsqueda de Personas (Ley N° 30470), así como el inicio de las actividades asociadas a la misma, tales como la aprobación del Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, la creación de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD), la consolidación del listado base del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro (RENADE), y la creación del Banco de Datos Genéticos para la Búsqueda de Personas Desaparecidas.

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