Recomendaciones
(A/HRC/33/51/Add.3)
Situación durante la
visita
(A/HRC/22/45/Add.1)
Observaciones: medidas adoptadas/situación actual
Nivel de implementación y observaciones (a
ser completado por el GTDFI)
memoria, expresando su preocupación respecto de que
los nuevos textos estarían alejados del profesionalismo
y el enfoque de derechos humanos y “propician el
adoctrinamiento de estudiantes a favor de una
transmisión ideologizada y negacionista”.
Marco jurídico e institucional
78. Se recomienda al Estado peruano:
a) Implementar con celeridad la Ley de
Búsqueda de Personas Desaparecidas
durante el Período de Violencia de 1980
al 2000 (proyecto de ley núm.
5290/2015) aprobada en mayo de 2016;
Ver párrafos 15 a 17 del
informe
Estado
Con fecha 22 de junio de 2016 fue publicada la Ley N°
30470. A partir de la promulgación de dicha ley, se han
desarrollado una serie de acciones para su
implementación, establecidas en la propia Ley entre sus
Disposiciones Complementarias Finales como: la
aprobación del Plan Nacional para la Búsqueda de
Personas Desaparecidas, la adecuación del ROF del
MINJUSDH (creación de la DGBPD) y la creación del
Banco de Datos Genéticos.
El Grupo de Trabajo exhorta al Gobierno del
Perú a seguir priorizando las acciones
encaminadas a atender las desapariciones
forzadas en el país y, en ese sentido, asegurar
la asignación de recursos materiales, humanos
y financieros suficientes, para la efectiva
implementación de todas estas iniciativas.
111
A/HRC/SS/##/Add.#1
Asimismo, como parte del seguimiento de
Programación de Actividades del Plan Operativo
Institucional POI del MINJUSDH al año 2018, se ha
venido monitoreando desde el Despacho Viceministerial
de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia la actividad
“Supervisar la implementación de lo establecido por la
Ley N° 30470, Ley de Búsqueda de Personas
Desaparecidas durante el período de violencia 19802000”, destacando las siguientes acciones realizadas: 1)
Acompañamiento psicosocial y apoyo logístico a
familiares involucrados en procesos de búsqueda en
cumplimiento a la Ley N° 30470; 2) Investigaciones
humanitarias y/o intervenciones conjuntas en los
procesos de búsqueda en el marco de la Ley N° 30470;
3) Sensibilizar a la población y funcionarios de
entidades vinculadas con la Ley N° 30470 y su proceso
de implementación; y, 4) Promover alianzas estratégicas
y comprometer el apoyo de entidades públicas y
privadas involucradas en el proceso de búsqueda de
personas desaparecidas en el marco de la Ley N° 30470.
El Grupo de Trabajo saluda la promulgación de
la Ley de Búsqueda de Personas (Ley N°
30470), así como el inicio de las actividades
asociadas a la misma, tales como la aprobación
del Plan Nacional para la Búsqueda de
Personas Desaparecidas, la creación de la
Dirección General de Búsqueda de Personas
Desaparecidas (DGBPD), la consolidación del
listado base del Registro Nacional de Personas
Desaparecidas y Sitios de Entierro (RENADE),
y la creación del Banco de Datos Genéticos
para la Búsqueda de Personas Desaparecidas.
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