Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual público, temor a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas. El Juez no debe realizar actividades ni aceptar encargos públicos o privados que obstaculicen el pleno y correcto desenvolvimiento de su función jurisdiccional; tampoco lo que, por la naturaleza, la fuente o la modalidad del cometido puedan, de alguna manera, condicionar su independencia.” Concordantes con el artículo 139.2 de la Constitución Política del Perú – “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones”. Asimismo, en el artículo 146.1 del mismo cuerpo legal, se establece que: “El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y a la ley”. Tal es así, que la independencia como la imparcialidad de los jueces, constituyen garantías procesales en un sistema de justicia con respeto de los derechos humanos. Así también lo contempla la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14). La reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional respalda la disposición constitucional, señalando que “La independencia judicial debe, pues, percibirse como la ausencia de vínculos de sujeción política o económica o de procedencia jerárquica al interior de la organización que ejerce jurisdicción” (STC Nº 0023-2003-AI/TC, ff.jj. 28, 29, 31 y 33; STC Nº 0004-2006-AI/TC). Estado (septiembre 2019) Es pertinente señalar que a la fecha el nombramiento y la evaluación de los jueces y fiscales se encarga la Junta Nacional de Justicia, conformada por siete miembros Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) A/HRC/SS/##/Add.#1 140 Recomendaciones (A/HRC/33/51/Add.3)

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