Situación durante la
visita
(A/HRC/22/45/Add.1)
Observaciones: medidas adoptadas/situación actual
público, temor a la crítica, consideraciones de
popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o
inadecuadas. El Juez no debe realizar actividades ni
aceptar encargos públicos o privados que obstaculicen el
pleno y correcto desenvolvimiento de su función
jurisdiccional; tampoco lo que, por la naturaleza, la
fuente o la modalidad del cometido puedan, de alguna
manera, condicionar su independencia.”
Concordantes con el artículo 139.2 de la Constitución
Política del Perú – “ninguna autoridad puede avocarse a
causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni
interferir en el ejercicio de sus funciones”. Asimismo,
en el artículo 146.1 del mismo cuerpo legal, se establece
que: “El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
1. Su independencia. Sólo están sometidos a la
Constitución y a la ley”.
Tal es así, que la independencia como la imparcialidad
de los jueces, constituyen garantías procesales en un
sistema de justicia con respeto de los derechos humanos.
Así también lo contempla la Declaración Universal de
Derechos Humanos (art. 10) y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (art. 14).
La reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional
respalda la disposición constitucional, señalando que
“La independencia judicial debe, pues, percibirse como
la ausencia de vínculos de sujeción política o económica
o de procedencia jerárquica al interior de la organización
que ejerce jurisdicción” (STC Nº 0023-2003-AI/TC,
ff.jj. 28, 29, 31 y 33; STC Nº 0004-2006-AI/TC).
Estado (septiembre 2019)
Es pertinente señalar que a la fecha el nombramiento y
la evaluación de los jueces y fiscales se encarga la Junta
Nacional de Justicia, conformada por siete miembros
Nivel de implementación y observaciones (a
ser completado por el GTDFI)
A/HRC/SS/##/Add.#1
140
Recomendaciones
(A/HRC/33/51/Add.3)
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