A/HRC/SS/##/Add.#1 II. Perú Seguimiento a las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias en su informe relativo a su visita al Perú del 1º al 10 de junio de 2015 (A/HRC/33/51/Add.3 párrafos 77-84) 20. El 21 de noviembre de 2018, el Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias envió al Gobierno del Perú la solicitud de proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que fueron formuladas en el informe A/HRC/33/51/Add.3, tras su visita al país en junio de 2015. El 15 de abril de 2019, el Gobierno del Perú presentó la solicitada información. El 29 de julio de 2019, el Grupo de Trabajo envió al Gobierno del Perú el cuadro que figura a continuación invitándolo a proporcionar comentarios y/o información adicional. El 3 de septiembre de 2019, el Gobierno del Perú proporcionó información adicional. 21. El Grupo de Trabajo agradece la información proporcionada por el Estado, así como por diversas organizaciones de la sociedad civil. Dicha información le ha permitido dar un mejor seguimiento a las recomendaciones formuladas en su informe. 22. Tras su visita al Perú, el Grupo de Trabajo resaltó la necesidad de reconocer la dimensión del problema de la desaparición forzada en el país y actuar con la debida urgencia y celeridad para atenderlo. En ese sentido, el Grupo de Trabajo saluda la promulgación de la Ley de Búsqueda de Personas (Ley N° 30470), así como la subsecuente creación de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas, del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro (RENADE), y la aprobación de un Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 – 2000). A esto se aúna, asimismo, el reconocimiento por parte del Tribunal Constitucional, del derecho a la verdad como un derecho autónomo y constitucional. Estos son pasos fundamentales hacia la realización del derecho que tienen todas las víctimas de conocer la verdad sobre la suerte y el paradero de sus seres queridos. Estas medidas reflejan, asimismo, la voluntad política del Estado de atender este tema pendiente en el país. 23. El Grupo de Trabajo toma nota de los retos que persisten debido al largo periodo de tiempo que ha pasado desde que se cometieron estas desapariciones, mismos que se han visto exacerbados por la respuesta tardía del Estado en atender esta problemática. En ese sentido, el Grupo de Trabajo exhorta al Estado a seguir priorizando el problema de las desapariciones forzadas y a actuar con la debida celeridad para poder ofrecer resultados concretos a las y los familiares de las víctimas, quienes en muchos casos han dedicado décadas a la búsqueda de la verdad con respecto a sus seres queridos. 24. El Grupo de Trabajo también resaltó la necesidad de establecer el número total de víctimas de desapariciones forzadas de forma sistematizada, trabajando de forma mancomunada con todas las personas y organizaciones relevantes para evitar la información contradictoria existente al momento de la visita. De acuerdo con lo reportado por el Estado, en abril del 2018, la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD) presentó la relación oficial de personas desaparecidas en el Perú durante el periodo de violencia, en el Listado Base del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro (RENADE). El Grupo de Trabajo considera que la consolidación, en un sólo listado base, de las cifras documentadas por diversas fuentes del Estado y de la sociedad civil, es un primer paso clave para establecer debidamente el número total de víctimas. El Grupo de Trabajo aplaude, asimismo, el establecimiento de un Grupo de Trabajo dedicado a coadyuvar en la búsqueda de personas desparecidas, en el que participan familiares de víctimas y la sociedad civil. El Grupo de Trabajo hace eco del llamamiento hecho por las y los familiares, así como las organizaciones de la sociedad civil, de mantener accesible al público, de manera permanente y actualizada, la información contenida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro (RENADE). 25. El Grupo de Trabajo reconoce los recientes avances del Perú, en materia de diseño e implementación de políticas públicas para tratar las desapariciones forzadas, y en particular 89

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