A/HRC/SS/##/Add.#1
del 2019 y alienta al Estado peruano a continuar asegurando el apoyo financiero e
institucional necesario para la apropiada aplicación de la Ley 30470.
32.
Con respecto a la búsqueda, identificación y restitución de restos, el Grupo de Trabajo
toma nota del establecimiento la Dirección de Registro e Investigación Forense (DRIF) y de
la Dirección de Atención y Acompañamiento (DAA), como entidades orgánicas encargadas
de la recuperación, identificación, restitución y entierro digno de resto, así como del
acompañamiento a las víctimas. Sin embargo, el Grupo de Trabajo lamenta no contar con
información relativa a algún avance en la elaboración de un plan nacional de investigaciones
antropológico-forenses, incluyendo protocolos de búsquedas. Preocupa, asimismo, la
información recibida con respecto a la subutilización y devolución parcial de recursos
solicitados y asignados para la identificación por procesos de ADN de víctimas de
desapariciones forzadas.
33.
El Grupo de Trabajo toma nota de la información recibida con respecto a las actuales
capacidades y áreas geográficas de trabajo del Equipo Forense Especializado (EFE). Sin
embargo, la información recibida no permite evaluar si las capacidades existentes son
suficientes para abarcar adecuadamente las regiones del país. Preocupa, por ejemplo, la
información recibida con respecto a los bajos salarios percibidos por el personal del EFE y
la alta rotación de personal.
34.
El Estado proveyó información relativa proyectos impulsados en el marco de la Ley
de Búsqueda de Personas Desaparecidas, encaminados a potenciar las capacidades forenses
del EFE y descentralizar sus acciones hacia las regiones con el mayor porcentaje de personas
desaparecidas. El Grupo de Trabajo exhorta al Estado a aprobar y a proveer los recursos
necesarios para la implementación de dichos proyectos, en particular el proyecto para la
ampliación de las capacidades del EFE en Ayacucho y Huancavelica, así como los proyectos
presentados por el Instituto de Medicina Legal (IML) destinados a la aceleración de la
búsqueda, recuperación, identificación y restitución de las personas desaparecidas durante el
periodo de violencia 1980- 2000.
35.
El Grupo de Trabajo valora que dentro de los objetivos específicos del PNBPD se
incluya la promoción de la participación de los familiares en los procedimientos de búsqueda,
el respeto a sus preferencias con respecto a las modalidades de la restitución, y el
acompañamiento psicosocial y logístico durante los procesos. El Grupo de Trabajo exhorta
al Estado a garantizar la adecuada articulación entre las instituciones del Estado, así como
entre éstas y las organizaciones de familiares, durante las actividades de exhumación y
restitución.
36.
El Grupo de Trabajo toma nota de las medidas legislativas que facilitarían el acceso a
la información de los archivos de la Policía Nacional del Perú. Sin embargo, preocupa la
reportada negativa del Ministerio de Defensa de entregar información respecto del personal
militar destacado donde se cometieron graves violaciones de derechos humanos. En ese
sentido, el Grupo de Trabajo hace referencia al Comentario General sobre el derecho a la
verdad en relación con las desapariciones forzadas (A/HRC/16/48 par. 39), mismo que
establece que el derecho a la verdad implica que el Estado tiene la obligación de dar pleno
acceso a la información disponible para permitir la búsqueda de las personas desaparecidas.
En el párrafo 2 del artículo 13 de la Declaración se señala que "la autoridad competente [debe
disponer] de las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo la investigación,
incluidas las facultades necesarias para exigir la comparecencia de testigos y la presentación
de pruebas pertinentes, así como para proceder sin demora a visitar lugares". Esas facultades
deben incluir el pleno acceso a los archivos del Estado. Tras el fin de las investigaciones, los
archivos de esa autoridad deben preservarse y ponerse a disposición del público.
37.
En términos de la administración de justicia en casos de desapariciones forzadas, es
claro que persisten obstáculos relacionados con la falta de capacidades para tratar y acelerar
los juicios. El Grupo de Trabajo toma nota de la información recibida relativa a las
disposiciones legislativas y la jurisprudencia. Sin embargo, la información provista no
permite evaluar si las condiciones actuales garantizan la continuidad de los procesos
judiciales y dotan de recursos humanos y financieros necesarios a todos los operadores para
cumplir con su trabajo. El Grupo de Trabajo reitera la necesidad de contar con un diagnóstico
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