Recomendaciones
(A/HRC/33/51/Add.3)
Derecho a la verdad
79. Se recomienda al Estado peruano:
a) Crear una comisión nacional para
personas desaparecidas durante el
conflicto armado interno entre 1980 y
2000, según lo recomendado por la CVR
en 2003;
Situación durante la
visita
(A/HRC/22/45/Add.1)
Ver párrafo 21 del
informe.
Observaciones: medidas adoptadas/situación actual
Estado
Con la promulgación y publicación de la Ley 30470, se
encargó al MINJUDH nuevas competencias a nivel
nacional en materia de búsqueda de personas y se creó
la nueva DGBPD como se menciona en anteriores
respuestas. La DGBPD debe entenderse como el espacio
de competencia nacional para atender los temas
relacionados a las personas desaparecidas durante el
conflicto armado interno entre 1980 – 2000, según las
recomendaciones de la CVR.
Estado (septiembre 2019)
Cabe indicar que en la Directiva N° 001-2017JUS/VMDHAJ-DGBPD, se establece que la DGBPD
debe trabajar conjuntamente con el MP para la
recuperación, análisis e identificación de los restos
humanos de presuntas personas desaparecidas, entre
otras medidas.151
Nivel de implementación y observaciones (a
ser completado por el GTDFI)
Si bien una comisión nacional no fue creada, el
Grupo de Trabajo toma nota del rol asignado a
la Dirección General de Búsqueda de Personas
Desaparecidas, como el espacio de
competencia nacional para atender los temas
relacionados a las personas desaparecidas
durante el conflicto armado interno. De
acuerdo con la información recibida, la
Dirección General cuenta con la participación
de algunos de los actores incluidos en la
recomendación de la CVR en 2003 (a través del
grupo de trabajo constituido para el
seguimiento de la implementación de la Ley),
pero sin la participación del Ministerio Público,
más allá de la directiva 152 que establece un
trabajo conjunto para la recuperación, análisis
e identificación de restos humanos de las
personas desaparecidas.
IDEHPUCP
No existe una comisión nacional, pero se creó la
Dirección General de Búsqueda de Personas
Desaparecidas (DGBPD) del MINJUS, órgano
encargado de implementar la Ley Nº 30470, Ley de
búsqueda de personas desaparecidas durante el periodo
de violencia de 1980 – 2000, y el Plan Nacional de
Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 – 2000).
151
121
152
OFICIO núm. 455-2019-JUS/DGBPD. Pág. 07.
Directiva N° 001-2017-JUS/VMDHAJ-DGBPD.
A/HRC/SS/##/Add.#1
COMISEDH
En el marco de las recomendaciones generales de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) se
indicó que se impulse un sistema integrado para abordar
el tema de las personas desaparecidas durante el
conflicto armado interno entre 1980-2000. Así pues, se
propuso la creación de una Comisión Nacional para
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