Recomendaciones (A/HRC/33/51/Add.3) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Penal Nacional de Lima, la Sala Penal Nacional, Colegiado “B”, con sede en Lima (a exclusividad) y las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República. COMISEDH De acuerdo a los considerandos de la Resolución Administrativa Nº 128-2019-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2019, el Colegiado E de la Sala Penal Nacional, ahora 4° Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado, mantendrá “de modo transitorio la especialidad de Derechos Humanos”. En ese sentido, lejos de crear más fiscalías y juzgados, estos se están eliminando. c) Mantener la estabilidad de jueces y fiscales en sus puestos para garantizar la continuidad de los complejos procesos judiciales y asegurar la imparcialidad e independencia de los magistrados; dotar de recursos humanos y financieros necesarios a todos los operadores para cumplir con su trabajo de manera proba y eficiente; Ver párrafo informe. 45 del Estado El artículo II del Título Preliminar de la Ley de la Carrera Judicial (Ley Nº 29277), establece respecto a permanencia e inamovilidad de los jueces, lo siguiente “La carrera judicial garantiza la permanencia de los jueces en la función que ejercen; así como el derecho a no ser trasladado sin su consentimiento”. Disposición que guarda relación con el artículo I del Título Preliminar de la misma norma, donde establece respecto a la independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional, “que los jueces ejercen sus funciones jurisdiccionales con independencia e imparcialidad, sujetos únicamente a la Constitución y la ley”. Preocupa, asimismo, la información recibida relativa a incidentes de corrupción dentro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), y la subsecuente suspensión indefinida de los procesos de evaluación de jueces y fiscales. A/HRC/SS/##/Add.#1 139 El Código de ética del Poder Judicial, en el artículo 4º sobre autonomía e independencia judicial, señala “(…) El juez ejercerá sus funciones libre de interferencias y rechazará con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política, social, económica o de amistad, de grupos de presión o de cualquier otra índole; asimismo, no adoptará sus decisiones por influencia del clamor El Grupo de Trabajo toma nota de la información recibida relativa a las disposiciones legislativas y la jurisprudencia, que garantizan la independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional en el Peru. Sin embargo, la información provista no permite evaluar si las condiciones actuales garantizan la continuidad de los procesos judiciales y dotan de recursos humanos y financieros necesarios a todos los operadores para cumplir con su trabajo.

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