Recomendaciones (A/HRC/33/51/Add.3) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual posterior restitución con sus respectivos familiares. Finalmente, toma como referencia el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación (CVR) que indica la existencia de 3,024 sitios de entierro. Creación de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD) como órgano de línea del Viceministerio Derechos Humanos y Acceso a la Justicia (VMDHAJ) mediante Decreto Supremo N°013-2017-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) el 21 de junio del año 2017. Estado (septiembre 2019) Adicionalmente a lo reportado por el Estado en abril de 2019, cabe mencionar la creación del Banco de Datos Genéticos para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Perú, a cargo de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD), mediante Decreto Legislativo N° 1398120, siendo su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 014-2018-JUS.121 Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) desapariciones forzadas y a actuar con la debida celeridad para poder ofrecer resultados concretos a las y los familiares de las víctimas, quienes en muchos casos han dedicado décadas a la búsqueda de la verdad con respecto a sus seres queridos. Asimismo, teniendo en cuenta la magnitud y distribución geográfica de las desapariciones, y tomando nota de un aumento presupuestario concedido este año, el Grupo de Trabajo insta al Estado a seguir incrementando los recursos económicos y humanos necesarios a la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas, así como al resto de las instituciones creadas a partir de la Ley N° 30470. Ello, previendo la necesidad de abordar las búsquedas con una planificación de corto, mediano y largo plazo y teniendo en cuenta que muchos de los familiares son adultos mayores. 120 121 PODER EJECUTIVO. D.L. núm. 1398. Publicado en el Diario Oficial El Peruano: 08.09.2018. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. D.S. núm. 014-2018-JUS. Publicado en el Diario Oficial El Peruano: 01.01.2019. 95 A/HRC/SS/##/Add.#1 Sobre el comentario del grupo mediante el cual insta al Estado a dotar de los recursos económicos y humanos necesarios a la DGBPD (párr. 2), se solicita considerar la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), donde informa que el presupuesto ejecutado por programa de reparación hasta el julio de 2019 fue de 822 millones de soles; en reparaciones colectivas se ejecutó 293 millones de soles; en reparaciones económicas se ejecutó 324 millones de soles; en reparaciones en vivienda se ejecutó 90 millones de soles;

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