A/HRC/39/67 microorganismos, se protegerian ante un despliegue de la ciencia al servicio de la industria comercial, sin precedentes en la historia humana. Por ello mismo, el numeral 2, realiza una especificacion hacia un derecho a la proteccion de los “conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales” y son discutidos en este foro por cuanto son expresiones de humanidad y para el caso de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales como los ganaderos, pescadores, silvicultores, como parte de su identidad, un elemento que va mis alla del disfrute de un derecho cultural. Como lo he descrito en el ejemplo de los trashumantes ganadores, estos estan basados en sistemas de uso colectivo, colaborativo, asociativo no so1o como organizacion social, no solo para con la administracion de la tierra como ya se lo ha explicado en el articulo 17, sino tambien en relacion con la diversidad biologica y es por ello su importancia. Si me permite senior presidente quiero leer en texto un parrafo preambular de la resolucion del Consejo de Derechos Humanos 34/20, “Reconociendo tambien que la degradacion y la perdida de diversidad biologica suelen obedecer a pautas existentes de discriminacion y refuerzan esas pautas, y que los darios ambientales pueden tener consecuencias desastrosas, y en algunos casos dispersas geograficamente, en la calidad de vida de los pueblos indigenas, las comunidades locales, los campesinos y otras personas que dependen directamente de los productos de los bosques, rios, lagos, humedales y oceanos para obtener sus alimentos, combustible y medicamentos, lo que da lugar a una mayor desigualdad y marginacion,” Gracias Chile 1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, a título individual o colectivo, en asociación con otros o como comunidad, a conservar, mantener y desarrollar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica y los conocimientos conexos, en particular en la agricultura, la silvicultura, la pesca y la ganadería. También tienen derecho a mantener sus sistemas tradicionales de agricultura, pastoreo y agroecología de los que dependen su subsistencia y la renovación de la [diversidad biológica] biodiversidad agrícola, y derecho a la conservación de los ecosistemas en que tienen lugar esos procesos. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen el derecho de proteger sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales conexos pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Switzerland Premièrement, il faudrait à notre avis, ici aussi, affirmer que le droit d’utiliser la diversité biologique doit aller de pair avec l’obligation des paysans de protéger les espèces et les écosystèmes. L’autre observation porte sur le paragraphe 2. Nous constatons que le savoir traditionnel est couvert par cet article 20, mais aussi par différents autres articles, notamment 19.1a, 19.2 et 26. En principe, ça ne pose pas de problèmes tant qu’on évite les duplications. Cependant, nous vous encourageons d’utiliser les termes de manière cohérente dans les différents articles. Nous restons à votre disposition pour contribuer à assurer que le langage soit cohérent et uniforme. Ecuador Proposal para. 4: “States shall regulate activities as to prevent the risks of violations …”. Christophe Golay In article 20 on the right to biological diversity, a new paragraph should be included with the content of former article 26 (4): States shall take measures to ensure that the prior informed consent or approval and involvement of peasants and other people working in rural areas is obtained for access to genetic resources where they have the established right to grant access to such resources. 47

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