A/HRC/35/23/Add.3
26.
En este mismo orden de ideas se informa que es debido al aumento de las muertes
en Honduras, entre estos los grupos vulnerables identificados como periodistas, miembros
LGTBI, extranjeros y abogados, que generaron la necesidad de crear una Fiscalía
Especializada en las diferentes tipologías del asesinato, con el fin de dar una respuesta en
referencia a este delito.
27.
En lo que respecta al párrafo 46, se informa que la Fiscalía Especial de Delitos
Contra la Vida, a través de la Unidad de Muertes de Personas pertenecientes a Grupos
Sociales Vulnerables registra del 2010 al 2014, 123 homicidios de personas LGTBI.
28.
En relación con el párrafo 47, de acuerdo con lo que informó el Ministerio Público
las estadísticas registradas por muertes violentas de personas pertenecientes a LGTBI del
2008 a la fecha a nivel nacional suman un total de 232 casos y de los cuales existen 48
casos judicializados, 19 se encuentran con Sentencias Condenatorias y 9 Sentencias
Absolutorias a nivel nacional.
29.
En relación al párrafo 48, La sección de Muerte de Personas Pertenecientes a
Grupos Sociales Vulnerables está a cargo de investigar las muertes de miembros
perteneciente a la comunidad LGTBI (Lésbico, Gay, Transexual, Bisexual e Intersexual).
Del 2013 a 2014 existen 47 investigaciones de Muertes Violentas y en el 2015 disminuye a
23 el número de personas asesinadas.
30.
En lo que respecta al párrafo 49, un informe del Ministerio Público establece que
las investigaciones realizadas por muertes de Personas LGTBI no han establecido que se
haya cometido por odio o discriminación. Las principales causas de muerte de miembros
de la comunidad, se han debido al robo que los mismos realizan a sus clientes, por venta de
drogas, pero no así por su identidad de género y las muertes ordenadas por los mismos
miembros de la comunidad en contra de otros miembros pertenecientes a esta.
31.
En cuanto al párrafo 51, el Ministerio Público reportó que fueron judicializados el
caso de Alfredo Landaverde- Subdirector de la DLCN, también se resolvió casos de las
muertes de los Fiscales Orlan Arturo Chávez, Eduardo Díaz Mazariegos, Raúl Enrique
Reyes, Marlene Banegas y Olga Patricia Eufragio. Por lo que en los asesinatos en contra de
los cinco fiscales se han brindado una respuesta, se continúan desarrollando las
investigaciones con el fin de encontrar las personas que giraron las órdenes para su muerte.
32.
En lo que se refiere al párrafo 52, se han judicializado múltiples casos de abogados
que fueron asesinados por bandas de sicarios, aun y cuando, la política y la sociedad no han
estado de acuerdo con la imputación que realiza el Ministerio Público. No obstante, sus
fiscales continúan con la acusación, siempre y cuando existan medios de prueba que
fundamentan la imputación incoada, tal es el caso de la muerte del abogado Edwin
Geovanny Eguigure en donde el Tribunal de Sentencias con Competencia Nacional
condenó al reo Kevin Joshua Solorzano Hernández por los delitos de Asesinato y Tentativa
de Asesinato.
33.
En cuanto al párrafo 53, de acuerdo con datos proporcionados por el Ministerio
Público un 70% de los casos donde han resultado asesinados los abogados, no ha sido
resultado de sus acciones como defensores de Derechos Humanos, si no por el contrario
han sido asesinados por supuestos nexos con el crimen organizado.
34.
En relación al párrafo 54, se asevera que los líderes indígenas, los defensores de
los derechos sobre la tierra y los campesinos también son víctimas de ataques, homicidio,
intimidación y amenazas de manera desproporcionada, en especial quienes defienden sus
territorios y recursos naturales en el contexto de proyectos de desarrollo. Estas graves
violaciones de los derechos humanos se atribuyen a guardias de seguridad privada
contratados por empresas poseedoras de tierras, a las fuerzas policiales y al ejército.
Aseveración que está alejada de la realidad dado que las investigaciones en varios de los
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