A/HRC/35/23/Add.3 casos señalan que las muertes no estaban relacionadas por su labor como defensores de derechos humanos, al contrario muchos de los casos fueron cometidos por delincuentes comunes, quienes fueron capturados y puestos a las órdenes de las autoridades competentes. 35. En cuanto al párrafo 55, se estima que en presente informe debe tomarse en cuenta la información recopilada por el relator especial durante su visita in situ del 23 al 27 de mayo del 2016. 36. En lo que se refiere al párrafo 56, ante las aseveraciones de la muerte de otro miembro del COPINH, en marzo de 2016, es importante señalar que según declaraciones de la madre de la persona fallecida, se aclaró que la misma no era miembro de dicha organización, asimismo las investigaciones arrojaron que el móvil del hecho derivaba de la delincuencia común, y fue capturado el supuesto hechor del mismo. 37. Con respecto al párrafo 59, la Secretaría de Seguridad reportó que en el año 2016, se produjeron el fallecimiento de 3 defensores de derechos humanos, no 11 como se estípula en el informe. 38. En cuanto al párrafo 61 (ver párrafo 38 y 40 ya aclarados en este documento). 39. En cuanto al párrafo 68, importante mencionar que actualmente el Instituto Nacional de Migración trabaja en la elaboración de un Anteproyecto de nueva Ley de Migración, en la cual se dedicaran capítulos enteros a una regulación efectiva sobre refugiados, asilados y apátridas a fin de garantizar sus derechos, acorde a las convenciones internacionales sobre la materia. 40. En relación a los desplazados internos también se está trabajando en el Dictamen de la nueva Ley para la protección y asistencia a los desplazados de forma forzada y prevención del desplazamiento forzado, y además señalar que el desplazamiento forzado está contemplado como delito en el Proyecto de nuevo Código Penal. 41. En lo que respecta al párrafo 72, la Sección de Investigación de Muerte Violenta de Mujeres adscrita a la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida, su transferencia se debió precisamente para evitar que la investigación de muertes violentas estuviera inmersa en unidades que investigan otros delitos; la especialización conlleva también que la sección siga conociendo de estos crímenes siempre con perspectiva de género. De hecho la Fiscalía Especial, con el fin de afianzar esa mirada ha generado un manual de investigación de muertes violentas de mujeres y femicidios que contiene los estándares internacionales en cuanto al tema, asimismo ha gestado capacitaciones en el tema de femicidio a nivel nacional a fin de sensibilizar a los operadores de justicia. 42. Asimismo, es importante detallar que la Fiscalía se divide en siete secciones, que conocen diversos temas que están relacionados con derechos de personas en situación de vulnerabilidad como lo son las mujeres, pero que esta fusión dentro de una sola fiscalía ha permitido un avance importante en el tema de muertes cometidas por estructuras criminales y de grupos organizados ya que la facilidad del intercambio de información permite la oportuna identificación de los autores de muertes de mujeres. 43. En lo que respecta a los párrafos del 73 al 76, se observa que la información establecida en el presente informe hace referencia a los datos brindados por organizaciones de sociedad civil, por consiguiente no son oficiales. 44. En relación a los párrafos del 77 al 79, se estima pertinente que se tome en consideración las acciones emprendidas por el Estado orientadas al combate de la impunidad y la corrupción como ser la instalación de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras MACCIH, ratificada mediante Decreto Legislativo No. 23-2016 del 7 de abril de 2016 y la firma del “Convenio de Colaboración y de Buena 6

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