A/HRC/35/23/Add.3
casos señalan que las muertes no estaban relacionadas por su labor como defensores de
derechos humanos, al contrario muchos de los casos fueron cometidos por delincuentes
comunes, quienes fueron capturados y puestos a las órdenes de las autoridades
competentes.
35.
En cuanto al párrafo 55, se estima que en presente informe debe tomarse en cuenta
la información recopilada por el relator especial durante su visita in situ del 23 al 27 de
mayo del 2016.
36.
En lo que se refiere al párrafo 56, ante las aseveraciones de la muerte de otro
miembro del COPINH, en marzo de 2016, es importante señalar que según declaraciones de
la madre de la persona fallecida, se aclaró que la misma no era miembro de dicha
organización, asimismo las investigaciones arrojaron que el móvil del hecho derivaba de la
delincuencia común, y fue capturado el supuesto hechor del mismo.
37.
Con respecto al párrafo 59, la Secretaría de Seguridad reportó que en el año 2016,
se produjeron el fallecimiento de 3 defensores de derechos humanos, no 11 como se
estípula en el informe.
38.
En cuanto al párrafo 61 (ver párrafo 38 y 40 ya aclarados en este documento).
39.
En cuanto al párrafo 68, importante mencionar que actualmente el Instituto
Nacional de Migración trabaja en la elaboración de un Anteproyecto de nueva Ley de
Migración, en la cual se dedicaran capítulos enteros a una regulación efectiva sobre
refugiados, asilados y apátridas a fin de garantizar sus derechos, acorde a las convenciones
internacionales sobre la materia.
40.
En relación a los desplazados internos también se está trabajando en el Dictamen de
la nueva Ley para la protección y asistencia a los desplazados de forma forzada y
prevención del desplazamiento forzado, y además señalar que el desplazamiento forzado
está contemplado como delito en el Proyecto de nuevo Código Penal.
41.
En lo que respecta al párrafo 72, la Sección de Investigación de Muerte Violenta de
Mujeres adscrita a la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida, su transferencia se debió
precisamente para evitar que la investigación de muertes violentas estuviera inmersa en
unidades que investigan otros delitos; la especialización conlleva también que la sección
siga conociendo de estos crímenes siempre con perspectiva de género. De hecho la Fiscalía
Especial, con el fin de afianzar esa mirada ha generado un manual de investigación de
muertes violentas de mujeres y femicidios que contiene los estándares internacionales en
cuanto al tema, asimismo ha gestado capacitaciones en el tema de femicidio a nivel
nacional a fin de sensibilizar a los operadores de justicia.
42.
Asimismo, es importante detallar que la Fiscalía se divide en siete secciones, que
conocen diversos temas que están relacionados con derechos de personas en situación de
vulnerabilidad como lo son las mujeres, pero que esta fusión dentro de una sola fiscalía ha
permitido un avance importante en el tema de muertes cometidas por estructuras criminales
y de grupos organizados ya que la facilidad del intercambio de información permite la
oportuna identificación de los autores de muertes de mujeres.
43.
En lo que respecta a los párrafos del 73 al 76, se observa que la información
establecida en el presente informe hace referencia a los datos brindados por organizaciones
de sociedad civil, por consiguiente no son oficiales.
44.
En relación a los párrafos del 77 al 79, se estima pertinente que se tome en
consideración las acciones emprendidas por el Estado orientadas al combate de la
impunidad y la corrupción como ser la instalación de la Misión de Apoyo Contra la
Corrupción y la Impunidad en Honduras MACCIH, ratificada mediante Decreto Legislativo
No. 23-2016 del 7 de abril de 2016 y la firma del “Convenio de Colaboración y de Buena
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