A/HRC/35/23/Add.3 Fe para la Promoción de la Transparencia, Combate a la Corrupción y Fortalecimiento de Sistemas de Integridad con la Organización Transparencia Internacional”. De las cuales el relator especial tuvo conocimiento durante su vista al país. 45. En el párrafo 87, se debe tomar en cuenta lo que se ha aclarado en el párrafo 38, 40 y 61 de este documento. 46. Es importante también en este párrafo considerar los siguientes datos de la Comisión Depuradora al cierre de 2016 evaluó un total de 4,934 divididos de la siguiente manera: 9 Generales, 47 Comisionados, 108 Subcomisionados, 108 Comisarios, 154 Subcomisarios, 241 Inspectores, 497 Subinspectores, 215 Sub Oficiales, 3,337 Escala Básica y 218 Auxiliares. Los datos del personal evaluado se dividen de la siguiente forma: 2,327 incorporados, 1,949 cancelado por reestructuración, 207 cancelado por justa causa, 27 cancelado por disponibilidad, 15 suspendidos, 387 retiro voluntario, 11 discapacidad total y permanente y 11 en proceso de evaluación. 47. Con respecto al párrafo 89, es importante informar que además de una nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional, también se presentó un Proyecto sobre la Ley de la Carrera Policial; y aclarar que el Anteproyecto que ha venido trabajando el Comité Internacional de la Cruz Roja aún no ha sido presentado al Congreso Nacional. 48. En lo que se relaciona con el párrafo 95, se aclara que el nombre correcto es “Guardianes de la Patria”. 49. En relación con el párrafo 96, la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), inicia funciones el 6 de enero de 2015, creada como un cuerpo investigativo del Ministerio Público. 50. Con respecto al párrafo 96, se debe tomar en cuenta lo que se ha aclarado en el párrafo 38, 40, 61 y 87 de este documento. 51. En cuanto al párrafo 97, esta información quedo suficientemente establecida en las observaciones de los párrafos 43 al 45. 52. En relación con el párrafo 103, no se ha violado ningún artículo, pues el oficial de las Fuerzas Armadas es asignado temporalmente a este tipo de misiones, pues su función principal es desempeñarse como oficial de las Fuerza Armadas propiamente y no hacer carrera dentro del Sistema Penitenciario Nacional. 53. Finalmente, con el objetivo de dar cumplimiento a las Recomendaciones realizadas por el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en el presente informe como producto de su misión a Honduras, el Gobierno ha encontrado una serie de observaciones en el contenido de las mismas, que pudiesen ser clarificadas, a saber: 54. 113. Desarrollo de una estrategia holística que asegure la protección efectiva del derecho a la vida. El proceso debería ser controlado por una coordinación sectorial o por CONADEH (Comisionado Nacional de los Derechos Humanos), si la organización cuenta con la capacidad e inclinación necesaria. 55. Sobre la recomendación del párrafo 113, consideramos que es necesario la clarificación de los actores involucrados, pues el mismo se refiere a una coordinación sectorial o al CONADEH, en tal sentido, creemos necesario la ampliación sobre las instituciones o entes sectoriales que fueron identificados por el Relator Especial. 56. 122. El papel de CONAPREV debería continuar y reforzarse. Sobre la recomendación del párrafo 122, creemos que la misma es escueta y un tanto ambigua, por lo que la clarificación de su contenido y alcance, en cuanto a las debilidades encontradas o identificadas en el funcionamiento del CONAPREV, son requeridas por el Gobierno para darle cumplimiento. 7

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