A/HRC/38/44/Add.5 El Estado también considera pertinente señalar que el Ministerio de la Defensa Nacional y el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública han elaborado el “Protocolo de Actuación Conjunta entre la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada de El Salvador, para la Prevención, Combate al Delito y la Lucha contra la Corrupción, con Estricto Apego a la Ley y Respeto de los Derechos Humanos”, donde además se plasman algunos mecanismos de control interno denominados “Procedimientos para atender, investigar y resolver denuncias por violaciones de derechos humanos en el marco de las actuaciones conjuntas”; consecuentemente, el Ministerio de la Defensa Nacional se encuentras realizado esfuerzos para mejorar el método de investigación originada por requerimientos del Ministerio Público y otras instituciones, para lo cual se están actualizando los procedimientos de investigación correspondientes, para fortalecer las respuestas institucionales. Párrafo 39 En relación a información sobre acciones de cometimiento de fraude procesal y remoción del personal involucrado del lugar del incidente, como Estado se reitera lo manifestado de forma directa a la señora Relatora en fecha 29 de febrero de 2018 en su visita a las instalaciones del edificio central de la Policía Nacional Civil. Párrafos 41 y 42 Sobre “denuncias confirmadas por funcionarios públicos y corroboradas por investigaciones oficiales”, sobre la existencia de “escuadrones de la muerte” dentro de la institución policial, se reitera en este informe que dentro de la Policía Nacional Civil de El Salvador no existen los denominados “escuadrones de la muerte”, ni ningún grupo patrocinado por el Estado que opere al margen de la ley, con el conocimiento y como parte de una política institucional. Sin embargo, es preciso aclarar que si existen agrupaciones de tipo criminal que se dedican al cometimiento de homicidios a sueldo e incluso, que tienen como modus operandi utilizar el simular operativos policiales para perpetrar sus crímenes, valiéndose del grado de indefensión de las víctimas, quienes creen que están siendo objeto de un procedimiento policial legítimo, por lo que frente a este fenómeno, el Estado, a través de las instituciones competentes, ha iniciado investigaciones serias para llevar ante la justicia a los integrantes de estas agrupaciones. Además, existe un compromiso institucional de depurar a aquellos policías que transgreden la marco jurídico vigente en el país, lo que ha dado como resultado la captura y enjuiciamiento de miembros de la institución policial que se han visto involucrados con estos grupos criminales, lo que se ha dado a conocer a la población a través de los diferentes medios de comunicación existentes en el país. En lo que respecta a la Fuerza Armada, desde el año 2016, se ha adiestrado y capacitado al personal que apoya en tareas de seguridad pública para que el desarrollo de sus funciones no cometa acciones que puedan llegar a presumirse como actos arbitrarios. El personal del Departamento de Derechos Humanos y personal de instructores de las FAES que han sido formados por el CICR, realizan capacitaciones y adiestramientos en los siguientes temas: Derechos humanos, uso de la fuerza y armas de fuego. Párrafo 46 Se consigna que en el 50% de los casos de “presuntas ejecuciones extrajudiciales o uso excesivo de la fuerza por parte de agentes policiales o del personal militar”, la Fiscalía General de la República ha solicitado a los tribunales de justicia el sobreseimiento de los policías o militares procesados. Lo anterior es señalado como algo negativo, sin analizar que la legislación procesal penal no exime de responsabilidad inmediata a los presuntos autores, sino las valoraciones judiciales de los acontecimientos sucedidos en el cumplimiento del deber. Incluso, debe considerarse la posible inexistencia de razones para 6

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