A/HRC/33/59 Article 3 4. Los Estados se comprometen a adoptar, según corresponda, adoptarán medidas de acción afirmativa para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la discriminación contra los campesinos y las personas que trabajan en las zonas rurales. Article 5 Derecho a la soberanía sobre los recursos naturales, al desarrollo y a la seguridad soberanía alimentaria 1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la soberanía sobre los recursos naturales presentes en su comunidad. Tendrán la autoridad para administrar y controlar sus recursos naturales y disfrutar de los beneficios de su desarrollo y conservación. Tienen derecho a decidir si permiten el acceso a los recursos naturales de su comunidad y a obtener una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar en la toma de decisiones sobre cuestiones que afecten a sus derechos, directamente o por conducto de las organizaciones que los representan, de conformidad con sus propias leyes y prácticas consuetudinarias. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la seguridad soberanía alimentaria. La soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos a una alimentación saludable y culturalmente apropiada, producida mediante métodos socialmente justos que tengan en cuenta consideraciones ecológicas. Implica el derecho de los pueblos a participar en la toma de decisiones y a definir sus propios sistemas de alimentación y agricultura. 5. Los Estados, en asociación con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y sus organizaciones, y mediante la colaboración internacional, elaborarán políticas públicas para promover la seguridad soberanía alimentaria a nivel local, nacional, regional e internacional, así como mecanismos para garantizar la coherencia con otras políticas agrícolas, económicas, sociales, culturales y de desarrollo. 6. Los Estados adoptarán medidas para garantizar que se permita toda forma de explotación de los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o empleen tradicionalmente, siempre y cuando: a) Se haya llevado a cabo una evaluación del impacto social y ambiental por parte de entidades independientes y con la capacidad técnica debida, con la participación individual y colectiva de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales; b) Se haya obtenido el consentimiento libre, previo e informado de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales; c) Se hayan establecido, en condiciones mutuamente acordadas, las modalidades de participación en los beneficios de esa explotación entre quienes explotan esos recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales. 24

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