A/HRC/33/59
Article 3
4.
Los Estados se comprometen a adoptar, según corresponda, adoptarán medidas
de acción afirmativa para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se
perpetúe la discriminación contra los campesinos y las personas que trabajan en las zonas
rurales.
Article 5
Derecho a la soberanía sobre los recursos naturales, al desarrollo y a la seguridad
soberanía alimentaria
1.
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a
la soberanía sobre los recursos naturales presentes en su comunidad. Tendrán la autoridad
para administrar y controlar sus recursos naturales y disfrutar de los beneficios de su
desarrollo y conservación. Tienen derecho a decidir si permiten el acceso a los recursos
naturales de su comunidad y a obtener una participación justa y equitativa en los beneficios
derivados de su utilización.
2.
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a
participar en la toma de decisiones sobre cuestiones que afecten a sus derechos,
directamente o por conducto de las organizaciones que los representan, de conformidad con
sus propias leyes y prácticas consuetudinarias.
4.
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a
la seguridad soberanía alimentaria. La soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos a
una alimentación saludable y culturalmente apropiada, producida mediante métodos
socialmente justos que tengan en cuenta consideraciones ecológicas. Implica el derecho de
los pueblos a participar en la toma de decisiones y a definir sus propios sistemas de
alimentación y agricultura.
5.
Los Estados, en asociación con los campesinos y otras personas que trabajan en las
zonas rurales y sus organizaciones, y mediante la colaboración internacional, elaborarán
políticas públicas para promover la seguridad soberanía alimentaria a nivel local, nacional,
regional e internacional, así como mecanismos para garantizar la coherencia con otras
políticas agrícolas, económicas, sociales, culturales y de desarrollo.
6.
Los Estados adoptarán medidas para garantizar que se permita toda forma de
explotación de los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en
las zonas rurales mantengan o empleen tradicionalmente, siempre y cuando:
a)
Se haya llevado a cabo una evaluación del impacto social y ambiental por
parte de entidades independientes y con la capacidad técnica debida, con la participación
individual y colectiva de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas
rurales;
b)
Se haya obtenido el consentimiento libre, previo e informado de los
campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales;
c)
Se hayan establecido, en condiciones mutuamente acordadas, las
modalidades de participación en los beneficios de esa explotación entre quienes explotan
esos recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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