A/HRC/33/59
Annex III
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A.
Articles 1 to 5
Argentina
Article 2
1.
Los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos los derechos de los campesinos
y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, que se encuentren en su territorio y
estén sujetos a su jurisdicción. tanto en su territorio como fuera de él. Adoptarán las
medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas, de
conformidad con su ordenamiento jurídico interno, para alcanzar progresivamente la
plena realización de los elementos de los derechos de la presente declaración que no puedan
garantizarse de forma inmediata.
2.
Los Estados procederán a transformar los derechos reconocidos en la presente
declaración en derechos protegidos jurídicamente y a asegurar su realización mediante
mecanismos de rendición de cuentas.
3.
Al aplicar la presente declaración, se prestará una atención particular a los derechos
y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas
rurales, en concreto las personas de edad, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas
con discapacidad.
4.
En la elaboración y aplicación de leyes y políticas, además de en otros procesos de
toma de decisiones relativos a los derechos de los campesinos y de otras personas que
trabajan en las zonas rurales, como los acuerdos internacionales, los Estados obtendrán el
consentimiento libre, previo e informado de los campesinos y de otras personas que
trabajan en las zonas rurales, por conducto, por ejemplo, de las organizaciones que los
representan.los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los
campesinos y otras personas que trabajen en zonas rurales interesados por medio de
sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o
administrativas que los afecten.
5.
Los Estados elaborarán, interpretarán y aplicarán los acuerdos y las normas
internacionales pertinentes en consonancia con sus obligaciones en materia de derechos
humanos relativas, por ejemplo, al comercio internacional, la inversión, las finanzas, la
fiscalidad, la protección del medio ambiente, la cooperación para el desarrollo y la
seguridad.
6.
Los Estados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los agentes no
estatales que los Estados están en condiciones de regular, por ejemplo personas y
organizaciones privadas, empresas transnacionales y otras empresas, no impidan ni
menoscaben el disfrute de los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan
en las zonas rurales.
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