A/HRC/33/59 Annex III List of specific comments on the draft Note: Text in bold indicates a proposal to add new text. Struck-through text indicates a proposal to delete text. Struck-through text immediately followed by text in bold indicates a proposal to replace the struck-through text with the bold text. A. Articles 1 to 5 Argentina Article 2 1. Los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción. tanto en su territorio como fuera de él. Adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, para alcanzar progresivamente la plena realización de los elementos de los derechos de la presente declaración que no puedan garantizarse de forma inmediata. 2. Los Estados procederán a transformar los derechos reconocidos en la presente declaración en derechos protegidos jurídicamente y a asegurar su realización mediante mecanismos de rendición de cuentas. 3. Al aplicar la presente declaración, se prestará una atención particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en concreto las personas de edad, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad. 4. En la elaboración y aplicación de leyes y políticas, además de en otros procesos de toma de decisiones relativos a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, como los acuerdos internacionales, los Estados obtendrán el consentimiento libre, previo e informado de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto, por ejemplo, de las organizaciones que los representan.los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajen en zonas rurales interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten. 5. Los Estados elaborarán, interpretarán y aplicarán los acuerdos y las normas internacionales pertinentes en consonancia con sus obligaciones en materia de derechos humanos relativas, por ejemplo, al comercio internacional, la inversión, las finanzas, la fiscalidad, la protección del medio ambiente, la cooperación para el desarrollo y la seguridad. 6. Los Estados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los agentes no estatales que los Estados están en condiciones de regular, por ejemplo personas y organizaciones privadas, empresas transnacionales y otras empresas, no impidan ni menoscaben el disfrute de los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. 23

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