A/HRC/32/36/Add.3
Ecuador
175. JAL 09/07/2015. Case no. ECU 4/2015. State reply: 08/10/2015. Presunta
advertencia de disolución de la Fundación Andina para la Observación y Estudio de
Medios, Fundamedios, en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 16.
176. JAL 10/12/2015. Case no. ECU 6/2015. State reply: 20/04/2016. Alegaciones sobre
actos de violencia física y verbal y actos de intimidación contra mujeres defensoras de
derechos humanos.
177. PR 17/09/2015 “Ecuador / Libertad de expresión: Relatores de ONU y la CIDH
condenan medidas para disolver a una destacada organización”
Observaciones
Respuestas a comunicaciones
178. El Relator Especial agradece el Gobierno de Ecuador por sus respuestas a las
comunicaciones del 9 de julio de 2015 (ECU 4/2015). Sin embargo, lamenta no haber
recibido una respuesta su otra comunicación enviada en el período del presente reporte. En
este sentido, recuerda al Estado que considera aquellas respuestas como formando parte
integral de la cooperación de los Estados con su mandato, de conformidad con las
resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos.
179. El Relator Especial toma nota de los esfuerzos para garantizar que se archive el
procedimiento administrativo de disolución iniciado a Fundamedios. No obstante, subraya
sus inquietudes en cuanto a la afirmación del Estado en su respuesta con respecto a “la
prohibición de ejercer su índole político, evitando alertar infundadas, con la única finalidad
de afectar el prestigio de Ecuador y su institucionalidad, así como transparentar sus fuentes
de financiamiento y la utilización de dichos recursos” que restringe fuertemente el derecho
a la libertad de expresión de Fundamedios.
180. El Relator Especial reitera sus serias inquietudes con respecto a la libertad de
expresión y de asociación en Ecuador e invita el Estado a garantizar un entorno propicio
para el libre ejercicio del derecho de asociación; un derecho consagrado en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Ecuador el 6 de marzo de
1969. En particular, el Relator Especial hace hincapié en el riesgo para la libertad de
asociación representado por el Decreto 739 que establece importantes restricciones al
trabajo de las organizaciones y que otorga al Estado amplias atribuciones para obstaculizar
los registros legales de dichas organizaciones y disolverlas.
181. El Relator Especial recuerda que La palabra "asociación" se refiere, entre otras
cosas, a organizaciones de la sociedad civil, clubes, cooperativas, ONG, asociaciones
religiosas, partidos políticos, sindicatos, fundaciones e incluso asociaciones establecidas en
la Web, ya que el papel de Internet ha sido decisivo, por ejemplo, para facilitar la
participación activa de la ciudadanía en la construcción de sociedades democráticas”
(A/HRC/20/27). Consecuentemente, la libertad de asociación está estrechamente vinculada
a la libertad de expresión.
182. El Relator Especial recuerda también que el derecho a la libertad de asociación es
efectivo durante toda la vida de la asociación. La suspensión y la disolución involuntaria de
una asociación son las formas más severas de restricción de la libertad de asociación. Por
consiguiente, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, esas
medidas solo podrán imponerse ante un riesgo claro e inminente de violación flagrante de
la legislación nacional. Deberán ser estrictamente proporcionales a su legítimo objetivo y se
utilizarán únicamente cuando sean insuficientes medidas menos severas (A/HRC/20/27).
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