A/HRC/32/36/Add.3 Ecuador 175. JAL 09/07/2015. Case no. ECU 4/2015. State reply: 08/10/2015. Presunta advertencia de disolución de la Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios, Fundamedios, en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 16. 176. JAL 10/12/2015. Case no. ECU 6/2015. State reply: 20/04/2016. Alegaciones sobre actos de violencia física y verbal y actos de intimidación contra mujeres defensoras de derechos humanos. 177. PR 17/09/2015 “Ecuador / Libertad de expresión: Relatores de ONU y la CIDH condenan medidas para disolver a una destacada organización” Observaciones Respuestas a comunicaciones 178. El Relator Especial agradece el Gobierno de Ecuador por sus respuestas a las comunicaciones del 9 de julio de 2015 (ECU 4/2015). Sin embargo, lamenta no haber recibido una respuesta su otra comunicación enviada en el período del presente reporte. En este sentido, recuerda al Estado que considera aquellas respuestas como formando parte integral de la cooperación de los Estados con su mandato, de conformidad con las resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010) del Consejo de Derechos Humanos. 179. El Relator Especial toma nota de los esfuerzos para garantizar que se archive el procedimiento administrativo de disolución iniciado a Fundamedios. No obstante, subraya sus inquietudes en cuanto a la afirmación del Estado en su respuesta con respecto a “la prohibición de ejercer su índole político, evitando alertar infundadas, con la única finalidad de afectar el prestigio de Ecuador y su institucionalidad, así como transparentar sus fuentes de financiamiento y la utilización de dichos recursos” que restringe fuertemente el derecho a la libertad de expresión de Fundamedios. 180. El Relator Especial reitera sus serias inquietudes con respecto a la libertad de expresión y de asociación en Ecuador e invita el Estado a garantizar un entorno propicio para el libre ejercicio del derecho de asociación; un derecho consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Ecuador el 6 de marzo de 1969. En particular, el Relator Especial hace hincapié en el riesgo para la libertad de asociación representado por el Decreto 739 que establece importantes restricciones al trabajo de las organizaciones y que otorga al Estado amplias atribuciones para obstaculizar los registros legales de dichas organizaciones y disolverlas. 181. El Relator Especial recuerda que La palabra "asociación" se refiere, entre otras cosas, a organizaciones de la sociedad civil, clubes, cooperativas, ONG, asociaciones religiosas, partidos políticos, sindicatos, fundaciones e incluso asociaciones establecidas en la Web, ya que el papel de Internet ha sido decisivo, por ejemplo, para facilitar la participación activa de la ciudadanía en la construcción de sociedades democráticas” (A/HRC/20/27). Consecuentemente, la libertad de asociación está estrechamente vinculada a la libertad de expresión. 182. El Relator Especial recuerda también que el derecho a la libertad de asociación es efectivo durante toda la vida de la asociación. La suspensión y la disolución involuntaria de una asociación son las formas más severas de restricción de la libertad de asociación. Por consiguiente, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, esas medidas solo podrán imponerse ante un riesgo claro e inminente de violación flagrante de la legislación nacional. Deberán ser estrictamente proporcionales a su legítimo objetivo y se utilizarán únicamente cuando sean insuficientes medidas menos severas (A/HRC/20/27). 30

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