A/HRC/32/36/Add.3
Visita de país
217. El Relator Especial confía en que el Gobierno de Nicaragua responderá
favorablemente a sus solicitudes de visita hechas en 2015. Recuerda que el Consejo de
Derechos Humanos exhorta a los Estados a que colaboren plenamente con el Relator
Especial en el desempeño de sus funciones y consideren favorablemente sur solicitudes
para realizar visitas (A/HRC/RES/24/5, OP 6).
Peru
218. JAL 30/07/2015. Case no. PER 2/2015. State reply: None. Presunta vulneración del
derecho a la libre asociación mediante la adopción de las Resoluciones Directorales
Ejecutivas (RDE) No. 085-2015-DE y 097-2015/APCI-DE de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional (APCI).
219. JUA 25/08/2015. Case no. PER 3/2015. State reply: 14/04/2016. Presuntos actos de
intimidación y amenazas de muerte contra defensora de derechos humanos, en relación con
proyecto minero.
220. JUA 03/12/2015. Case no. PER 5/2015. State reply: None. Alegaciones de atentados
a la vida, amenazas de muerte y cargos judiciales contra un defensor de derechos humanos.
Observaciones
Respuestas a comunicaciones
221. El Relator agradece la respuesta del Gobierno recibida el 14 de abril de 2016, pero el
lamenta no haber recibido una respuesta a sus otras comunicaciones y reitera considerar las
respuestas a sus comunicaciones como un componente esencial de la cooperación de los
Gobiernos con su mandato, según resoluciones 24/5 (2013), 21/16 (2012) y 15/21 (2010)
del Consejo de Derechos Humanos. Por consiguiente, insta a las autoridades a proporcionar
respuestas detalladas a todas las inquietudes planteadas en su comunicación lo antes
posible.
222. El Relator Especial insta a las autoridades a proporcionar respuestas detalladas a
todas las inquietudes planteadas en sus comunicaciones lo antes posible. Reitera suma
preocupación por las alegaciones de atentados en contra de la vida, de amenazas e
intimidación en contra de personas tendrían relación con su legítima actuación como
defensores de los derechos humanos afectando el ejercicio de sus derechos a la libertad de
opinión y expresión y a la libertad de asociación (PER 3/2015 y PER 5/2015).
223. En este sentido, el Relator Especial insta a las autoridades peruanas a que adopten
todas las medidas necesarias para proteger la vida, la seguridad y las libertades de los
defensores de los derechos humanos y a que adopten las medidas efectivas para investigar,
procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las
violaciones alegadas.
Las Resoluciones Directorales Ejecutivas (RDE) No. 085-2015-DE y 097-2015/APCI-DE
224. En cuanto a la comunicación PER 2/2015, el Relator Especial reitera su
preocupación por las alegaciones recibidas indicando un posible impacto negativo de las
RDE No. 085-2015-DE y 097-2015/APCI-DE sobre el ejercicio de los derechos de libre
expresión y asociación. En este sentido, recuerda que las restricciones a los susodichos
derechos sólo pueden aplicarse excepcionalmente, ser proporcionales a objetivos legítimos
y obedecer estrictamente a intereses de seguridad nacional, integridad de la población,
orden público, protección de la salud o moral públicas, o de protección de los derechos y
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