Situación durante la
visita
(A/HRC/22/45/Add.1)
Observaciones: medidas adoptadas/situación actual
Nivel de implementación y observaciones (a
ser completado por el GTDFI)
Legislativo Nº 1398 que crea el Banco de Datos
Genéticos para la Búsqueda de Personas Desaparecidas
en el Perú y el 01 de enero de 2019 su reglamento (DS
N. 014-2018-JUS). A pesar del incremento del
presupuesto otorgado a la DGBPD éste es insuficiente
para el desarrollo de su labor.
b) Aprobar e implementar rápidamente el
proyecto de ley núm. 1406/2012CR, el
cual propone modificar el tipo penal del
delito de desaparición forzada en el
Código Penal peruano de acuerdo con la
Declaración y otros instrumentos
internacionales;
Ver párrafo
informe.
13
del
Estado
El proyecto de ley N°1406/2012-CR fue acumulado
junto con otros 151 proyectos de Ley en la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos del Periodo Parlamentario
2011-2016 con la finalidad de hacer una reforma integral
del Código Penal. Habiendo terminado el periodo el
dictamen que proponía un nuevo código penal fue
archivado porque no se debatió en el Pleno del
Congreso. No obstante ello, a través del artículo 2º del
Decreto Legislativo Nº 1351, publicado el 07 de enero
de 2017, se modificó dicho tipo penal, quedando como
texto vigente el siguiente:
“El funcionario o servidor público, o cualquier persona
con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que de
cualquier forma priva a otro de su libertad y se haya
negado a reconocer dicha privación de libertad o a dar
información cierta sobre el destino o el paradero de la
víctima, es reprimido con pena privativa de libertad no
menor de quince ni mayor de treinta años e
inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1) y 2). La
pena privativa de libertad es no menor de treinta ni
mayor de treinta y cinco años, e inhabilitación conforme
al artículo 36 incisos 1) y 2), cuando la víctima: a) Tiene
menos de dieciocho años o es mayor de sesenta años de
edad; b) Padece de cualquier tipo de discapacidad.; y,
c) Se encuentra en estado de gestación.”
El texto del tipo penal anterior era el siguiente: “El
funcionario o servidor público que prive a una persona
El Grupo de Trabajo saluda las modificaciones
hechas al tipo penal del delito de desaparición
forzada, reflejadas en el texto vigente del
artículo 320° del Código Penal.
De particular relevancia, y conforme a lo
recomendado tras la visita de Grupo de
Trabajo, es la eliminación de las limitaciones
para perseguir casos en los que actores
privados han actuado con consentimiento o
aquiescencia de funcionarios públicos, y el
retiro de la frase “debidamente comprobada”
que creaba un requisito contrario a las
disposiciones internacionales.
Sin embargo, el Grupo de Trabajo exhorta a la
aprobación legislativa del tipo penal evitando
cualquier cambio regresivo en relación con los
estándares internacionales en la materia.
A/HRC/SS/##/Add.#1
114
Recomendaciones
(A/HRC/33/51/Add.3)
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