Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Legislativo Nº 1398 que crea el Banco de Datos Genéticos para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Perú y el 01 de enero de 2019 su reglamento (DS N. 014-2018-JUS). A pesar del incremento del presupuesto otorgado a la DGBPD éste es insuficiente para el desarrollo de su labor. b) Aprobar e implementar rápidamente el proyecto de ley núm. 1406/2012CR, el cual propone modificar el tipo penal del delito de desaparición forzada en el Código Penal peruano de acuerdo con la Declaración y otros instrumentos internacionales; Ver párrafo informe. 13 del Estado El proyecto de ley N°1406/2012-CR fue acumulado junto con otros 151 proyectos de Ley en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Periodo Parlamentario 2011-2016 con la finalidad de hacer una reforma integral del Código Penal. Habiendo terminado el periodo el dictamen que proponía un nuevo código penal fue archivado porque no se debatió en el Pleno del Congreso. No obstante ello, a través del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1351, publicado el 07 de enero de 2017, se modificó dicho tipo penal, quedando como texto vigente el siguiente: “El funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que de cualquier forma priva a otro de su libertad y se haya negado a reconocer dicha privación de libertad o a dar información cierta sobre el destino o el paradero de la víctima, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de treinta años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1) y 2). La pena privativa de libertad es no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años, e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1) y 2), cuando la víctima: a) Tiene menos de dieciocho años o es mayor de sesenta años de edad; b) Padece de cualquier tipo de discapacidad.; y, c) Se encuentra en estado de gestación.” El texto del tipo penal anterior era el siguiente: “El funcionario o servidor público que prive a una persona El Grupo de Trabajo saluda las modificaciones hechas al tipo penal del delito de desaparición forzada, reflejadas en el texto vigente del artículo 320° del Código Penal. De particular relevancia, y conforme a lo recomendado tras la visita de Grupo de Trabajo, es la eliminación de las limitaciones para perseguir casos en los que actores privados han actuado con consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos, y el retiro de la frase “debidamente comprobada” que creaba un requisito contrario a las disposiciones internacionales. Sin embargo, el Grupo de Trabajo exhorta a la aprobación legislativa del tipo penal evitando cualquier cambio regresivo en relación con los estándares internacionales en la materia. A/HRC/SS/##/Add.#1 114 Recomendaciones (A/HRC/33/51/Add.3)

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